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Corte Constitucional despenaliza el suicidio medicamente asistido en Colombia

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Con una votación de 6 a 3, la Corte Constitucional legalizó el derecho a morir dignamente.

Tras estudiar una demanda presentada por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en una histórica decisión, despenalizó el Suicidio Medicamente Asistido (SMA) en Colombia.

La demanda fue admitida por la Corte Constitucional el 1 de septiembre del año pasado y con ella se buscaba declarar la exequibilidad condicionada del inciso segundo del artículo 107 del Código Penal que establece penas de entre 32 y 108 meses de prisión a quien “eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización”.

“Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de 16 a 36 meses”, agrega el artículo demandado.

En esa línea, el objetivo de DescLab no es que “el suicidio asistido sea practicado por cualquier persona en cualquier caso”, sino que la Corte decidiera que “cuando un profesional de la medicina presta una ayuda para que otra persona ponga fin a su vida bajo ciertas condiciones, no recibirá un castigo penal”.

“Tanto la eutanasia como el suicidio médicamente asistido tienen el mismo fin, causar la muerte de una persona que cumple con los requisitos legales. La diferencia es el rol del médico y quién termina causando la muerte”, agregó la información.

Con esta nueva decisión del Alto Tribunal cualquier colombiano podrá tener una muerte digna, asistida bajo este mecanismo. Es decir, cada persona podrá llevar a cabo su muerte de manera abierta sin ser penalizada.

Es preciso aclarar que este caso es diferente a la Eutanasia, debido a que el paciente deberá manifestar de manera expresa su intención de asistencia de un profesional de la salud para acceder a dicho procedimiento.