Fue capturado con detención domiciliaria preventiva sin beneficio de libertad el Gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria Correa, por presuntas irregularidades en la actividad contractual de las obras de mantenimiento y pavimentación de un tramo de la Troncal la Paz, entre La Cruzada Caucasia.
El Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, acusó a Gaviria Correa, como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros. El juicio se realizará a instancias de la Corte Suprema de Justicia.
El citado contrato 2005-CO-20-335 que tuvo un valor inicial de $41.663.432.778, hace parte al periodo 2004 y 2007, cuando Gaviria Correa se desempeñó como Gobernador. Según la investigación se fijó un anticipo del 25% del valor básico del contrato; sin embargo, en la firma del contrato, el 22 de diciembre de 2005, se aumentó a 29%.
Asimismo, hay indicios de probables anomalías en el trámite y celebración del contrato adicional N° 1, el 8 de noviembre de 2007, por valor de $3.995’000.000, cuyo objeto fue el de pavimentar tramos pequeños de la vía y garantizar el pago de “mayores cantidades de obra” que no fueron precisadas.
Además, se identificó también la suscripción del otrosí 2, cuatro días antes de que el entonces gobernador de Antioquia dejara el cargo y luego de haber terminado el empalme con su sucesor. Como objeto se incluyó la construcción de un puente sobre el río Nechí para, supuestamente, conectar la cabecera de El Bagre con la denominada Troncal la Paz.
En el expediente existen elementos suficientes para establecer que el mencionado otrosí 2, cuyo valor superó los 16.000 millones de pesos, contempló una obra que no era complementaria ni tendría relación con el proyecto base, por lo que debió contratarse previo el agotamiento de un proceso distinto de selección objetiva. Finalmente, antes de pagarse los recursos del anticipo, se permitió que una suma superior a 5.000 millones de pesos fuera destinada por el contratista constructor para la adquisición de maquinaria, aun cuando la disposición en obra de equipo suficiente y necesario fue uno de los requisitos de la licitación.
Para el Fiscal titular del caso, el Gobernador era el representante legal del departamento, el ordenador del gasto y, aun cuando hubiese delegado la función de contratar, debía ejercer la vigilancia, coordinación y control de la delegación.































