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El derecho a la protesta de los pueblos

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Por: Reynaldo Sierra Hernández

“La FIP busca contribuir a la discusión sobre el alcance del derecho de la protesta social en Colombia, delimitando las actividades que las autoridades pueden realizar para garantizarlo y, al mismo tiempo, evitar que los ciudadanos abusen de este derecho” –FIP –

“Estamos en la calle y vamos a permanecer hasta lograrlo”: Juan Guaidó Presidente Interino en Venezuela, país que desde el 16 de noviembre ha empezado una campaña de protestas para combatir e intentar derrocar al Presidente Nicolás Maduro y sus políticas de la Revolución Bolivariana.

Bolivia y los acontecimientos de presuntas elecciones viciadas que obligaron al ganador de las mismas Evo Morales a renunciar ante el anuncio de su triunfo, se convirtió en una inspiración para las masas reclamantes en varios países de la región.

Colombia enfrenta desde el 21 de noviembre escenarios de marchas y protestas por lo que los convocantes llaman “El paquetazo del Presidente Iván duque”.

En este caso debemos saber que en  Colombia desde la perspectiva constitucional, el derecho a la protesta social se encuentra consagrado en el Artículo 37: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

De igual forma, el sustento jurídico constitucional ampara otras manifestaciones  y encuentran asidero en las siguientes disposiciones normativas: Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. (…). Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. (…) También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

Evaluando lo anterior, constitucionalmente el Derecho a manifestarse de las formas antes descritas debería estar garantizado por parte del Estado, sin embargo, el miedo de las mayorías ente el desmedido uso de la Fuerza Pública y el temor de que las mismas marchas sean infiltradas por personas que buscan generar inestabilidad a través de actos vandálicos, convierte estas acciones en una desviación irracional de los principios legales que enmarcan estos derechos y máxime cuando actores políticos utilizan estos derechos con el fin de ganar réditos a favor de sus propuestas ideológicas.

Lo cierto es que las protestas son un derecho, pero la pregunta radica en hasta dónde este derecho termina afectando los derechos de quienes optan por quedarse “detrás de la barrera” esperando a ver qué pasa…

En Sur América desde Chile hasta Colombia se ha generado un clima de insatisfacción social que no solamente influirá en cada país dentro de su propia soberanía, sino que como bloque continental debiera ser atendido por organizaciones internacionales para servir como coadyuvantes en la solución de los conflictos de los pueblos reclamantes.

El derecho a la protesta es una herramienta concebida para generar soluciones, no para agravar los problemas existentes en cada nación.