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Radican nuevo proyecto de Reforma Laboral: así quedaría la jornada laboral y el recargo dominical y festivo

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El día de hoy, 24 de agosto, la Reforma Laboral volvió a ser radicada en el Congreso de la República y hay gran expectativa por la reducción de la jornada laboral máxima de los colombianos y el recargo dominical y festivo.

¿Qué dice la Reforma laboral sobre jornada diurna y recargo dominical y festivo?

Una de las medidas que plantea la reforma laboral es reducir la jornada diurna. Es decir, ya no sería de 6:00 am a 9:00 p.m., sino de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. Mientras que el trabajo nocturno es el que va entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente.

En cuanto a los recargos dominical y festivo, plantea un aumento gradual del porcentaje reconocido, desde el 75% que rige actualmente, hasta el 100%.

A partir de julio de 2024, se incrementaría el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta a 80%. A partir de julio de 2025, se aumentaría a 90%. Finalmente, y a partir de julio de 2026, se daría plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio o día de fiesta, si la reforma laboral es aprobada como está planteada.

“Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja al recargo del 100%”, puede leerse en el proyecto de ley.

Así mismo, el proyecto de ley detalló que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de 42 horas a la semana.

Por lo tanto, la jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en cinco o seis días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.

“Si en el horario pactado el trabajador o trabajadora debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno”, aclaró el articulado.

Ante este panorama, Sectorial.co había dicho que la propuesta de reducir la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales más las modificaciones de la reforma implicaría un aumento del costo laboral del 15 % y afectaría principalmente a las pequeñas y microempresas, que conforman el 98% del tejido empresarial en Colombia.

Horas extras

El articulado de la reforma laboral precisa que el empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas.

Además, según el documento, el empleador está obligado a entregar al trabajador una relación de las horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anteriores. “Este registro deberá entregarse junto con el desprendible de nómina”. De igual modo, de ser requerido, estará obligado a aportar ante las autoridades judiciales y administrativas el registro de horas extras.

Así mismo, el proyecto de ley aclara que en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos horas diarias y 12 semanales, como límite al trabajo suplementario.

¿Cómo será la remuneración en días de descanso o festivos?

El proyecto de ley específica que el trabajo en día de descanso obligatorio (dominical) o días de fiesta (festivos) se remunera con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, “sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa”.

El documento puntualiza que, si con el día de descanso obligatorio, coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido como se dijo anteriormente.

Hay que aclarar que, según el texto radicado, se entiende que el trabajo en día de descanso obligatorio es ocasional cuando el trabajador o trabajadora labora hasta dos días de descanso obligatorio, durante el mes calendario. Además, se entiende que el trabajo en día de descanso es habitual cuando el trabajador o trabajadora labore tres o más de estos durante el mes calendario.

“Las partes del contrato de trabajo podrán convenir por escrito que su día de descanso sea distinto al domingo”, dice el proyecto de ley.