Por Lola Portela
Con la segunda vuelta de las elecciones presidenciales programadas para el 21 de junio, en las que los colombianos elegirán al sucesor de Gustavo Petro en la Casa de Nariño, persisten dudas entre los ciudadanos sobre quiénes están habilitados para ejercer el derecho al voto. Una de las preguntas más frecuentes gira en torno a la participación electoral de las personas privadas de la libertad.
Contrario a la creencia extendida de que todos los internos pierden automáticamente ese derecho, la legislación colombiana establece una diferencia clave: no todas las personas en prisión están impedidas para votar.
¿Quiénes pueden votar desde la cárcel?
Las personas que ya fueron condenadas y cumplen una sentencia penal, ya sea en un establecimiento carcelario o bajo prisión domiciliaria, no pueden participar en las elecciones, debido a la suspensión de sus derechos políticos como consecuencia de la condena.
La Registraduría Nacional del Estado Civil señala que quienes se encuentran en esta situación “están por fuera del censo electoral por tener pérdida de derechos políticos y, por tanto, no pueden sufragar”.
En cambio, las personas que permanecen privadas de la libertad en calidad de sindicadas o procesadas. Es decir, aquellas que aún no han recibido una condena, conservan su derecho al voto al estar amparadas por el principio constitucional de presunción de inocencia.

Según la Registraduría, si una persona está detenida mientras avanza un proceso judicial, pero todavía no ha sido condenada, hace parte del censo electoral y puede ejercer su derecho al sufragio.
Respaldo de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional ha respaldado esta interpretación desde 1994. En su jurisprudencia, el alto tribunal sostuvo que los detenidos sin condena “son beneficiarios de la presunción de inocencia y, por lo tanto, para efectos políticos deben ser considerados ciudadanos titulares de plenos derechos”.
¿Cómo votan las personas privadas de la libertad?
Los internos habilitados podrán sufragar en las mesas de votación instaladas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) dentro de los centros de reclusión. Para hacerlo, deberán tener inscrito su documento de identidad en el establecimiento donde se encuentran recluidos.
De acuerdo con cifras oficiales, cerca de 17.000 personas sindicadas bajo custodia del Inpec están habilitadas para participar en la jornada electoral. Para facilitar el proceso, las autoridades dispusieron un operativo en 28 departamentos, con 132 mesas de votación distribuidas en 124 Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON).
Así, aunque la privación de la libertad no implica automáticamente la pérdida del derecho al voto, la posibilidad de participar en las elecciones depende de la situación jurídica de cada persona y de que se cumplan los requisitos establecidos por las autoridades electorales.

































