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Porte de armas en Colombia: estos son los requisitos para obtener un permiso tras el nuevo decreto

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El Gobierno levantó la suspensión general de los permisos para portar armas de fuego. Sin embargo, la medida no significa que cualquier ciudadano pueda llevar un arma: continúan vigentes requisitos de edad, antecedentes, aptitud psicofísica y autorización militar.

Por Lola Portela

El presidente de la República, Abelardo De La Espriella, firmó este martes 8 de septiembre el Decreto 1368 de 2026, con el que se levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia.

La decisión genera cambios en las condiciones para el porte, pero no elimina los controles establecidos por la legislación colombiana. Quienes pretendan obtener o mantener un permiso deberán cumplir los requisitos previstos por las autoridades militares y por el Decreto Ley 2535 de 1993.

“No hay derecho a que los bandidos estén armados y la gente no pueda defenderse”, afirmó el mandatario al referirse a la decisión.

Además, el Presidente cita estadísticas: “Las cifras muestran dónde está la verdadera amenaza: entre el 1.º de enero y el 3 de septiembre, nuestra Fuerza Pública incautó 15.700 armas de fuego. De ellas, 14.179 estaban relacionadas con la comisión de delitos”.

Y agrega: “Además, 980 armas aparecen vinculadas a disidencias, 551 al Clan del Golfo y 339 al ELN. Solo entre las asociadas a las disidencias encontramos 380 fusiles y 65 morteros calibre 60 milímetros”.

“Ese es el poder de fuego que el Estado tiene que perseguir y destruir”, enfatiza el Presidente de Colombia.

¿Cuáles son los requisitos para portar un arma en Colombia?

El levantamiento de la suspensión no implica una autorización automática para portar armas. El interesado debe contar con un permiso vigente y cumplir las condiciones exigidas por las autoridades competentes.

Entre los principales requisitos se encuentran:

  • Tener mínimo 25 años de edad.
  • Contar con un permiso vigente expedido por la autoridad militar competente.
  • Que el arma esté amparada por el permiso correspondiente.
  • No registrar antecedentes que impidan acceder a la autorización.
  • Aprobar el certificado médico y la evaluación de aptitud psicofísica requerida.
  • Acreditar conocimientos teóricos sobre el manejo y uso responsable de armas de fuego.
  • Cumplir las demás disposiciones establecidas en el Decreto Ley 2535 de 1993 y las normas aplicables.

De acuerdo con lo señalado por el Gobierno, los solicitantes deben acreditar condiciones físicas, psíquicas y emocionales determinadas por la normativa.

¿El nuevo decreto permite portar armas sin permiso?

No. El Decreto 1368 de 2026 levanta la suspensión general de los permisos de porte, pero mantiene las exigencias para acceder a ellos.

Por esta razón, tener un arma de fuego no significa que su propietario pueda llevarla consigo. El porte requiere una autorización vigente y que tanto el arma como su titular cumplan las condiciones establecidas.

Estos permisos quedan excluidos del levantamiento de la suspensión

El artículo 6 del Decreto 1368 de 2026 establece situaciones en las que el levantamiento de la suspensión general no habilita el porte.

Quedan excluidos:

  • Los permisos vencidos.
  • Los permisos que hayan sido suspendidos individualmente.
  • Los permisos cancelados o revocados.
  • Las armas que hayan sido objeto de decomiso o estén sometidas a una medida judicial o administrativa que impida su porte.
  • Los casos en los que exista una prohibición legal o judicial para portar el arma.
  • Los permisos que autoricen únicamente la tenencia, pero no el porte.

¿Qué cambia con el Decreto 1368 de 2026?

La principal modificación es que el Gobierno levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia.

Sin embargo, la medida no convierte el porte en un derecho automático para los propietarios de armas. Los controles, requisitos y restricciones continúan vigentes, por lo que cada solicitante deberá acreditar que cumple las condiciones exigidas por las autoridades.

El Decreto Ley 2535 de 1993 continúa siendo una de las normas de referencia para las condiciones relacionadas con las armas de fuego en Colombia.