Por Lola Portela
El Gobierno de Gustavo Petro vuelve a abrir un frente de controversia jurídica alrededor de la propiedad rural en Colombia. Esta vez lo hace a través del Decreto 0174 del 24 de febrero de 2026, expedido en el marco de la emergencia económica por la crisis climática que afecta principalmente a la región Caribe tras las fuertes inundaciones. Aunque el Ejecutivo lo presenta como una medida para facilitar la reubicación de comunidades y la gestión del riesgo, críticos advierten que el decreto podría convertirse en un nuevo intento de acelerar la reforma agraria por vía administrativa, debilitando las garantías constitucionales de los propietarios.
El decreto otorga facultades extraordinarias a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para adquirir predios rurales, gestionar activos productivos y adelantar procesos de adjudicación de manera acelerada. Según el Gobierno, el objetivo es contar rápidamente con tierras para relocalizar a poblaciones afectadas por desastres climáticos y garantizar su sustento productivo. Sin embargo, juristas y sectores del agro sostienen que el mecanismo planteado reduce controles judiciales y acorta drásticamente los tiempos de los procesos, lo que podría vulnerar el derecho al debido proceso y a la defensa.
Para sus críticos, el decreto constituye el tercer intento del gobierno Petro de modificar las reglas de acceso y redistribución de tierras sin respetar plenamente los procedimientos establecidos.
El primer episodio ocurrió en mayo de 2023, cuando el Plan Nacional de Desarrollo incluyó dos artículos —calificados como “micos” por la oposición— que buscaban facilitar la compra de tierras por parte del Estado. Aunque se presentaron como un mecanismo de “oferta voluntaria”, opositores denunciaron que abrían la puerta a presiones sobre propietarios y eliminaban instancias judiciales. En julio de 2024, la Corte Constitucional declaró inexequibles esas disposiciones, al considerar que habían sido introducidas con vicios graves de procedimiento y que alteraban el régimen agrario previsto en el Decreto Ley 902 de 2017, que regula los procesos de acceso y formalización de tierras en el marco del Acuerdo de Paz.
El segundo intento se produjo en agosto de 2024, cuando el Gobierno incluyó en el proyecto de ley que crea la Jurisdicción Agraria un parágrafo que otorgaba a la ANT la facultad de resolver procesos agrarios mediante actos administrativos, lo que en la práctica reducía el papel de los jueces. Tras críticas de expertos y debates en consultas previas, el texto fue ajustado para mantener la fase judicial, aunque las suspicacias se mantuvieron durante el trámite legislativo.

El tercer acto llega ahora con el Decreto 0174 de 2026. La polémica se concentra especialmente en los artículos 7 y 8, que establecen un procedimiento extraordinariamente rápido para adquirir y adjudicar tierras. El esquema permitiría que la ANT compre un predio, registre la operación, lo incorpore al Fondo de Tierras y lo adjudique a beneficiarios en un mismo acto administrativo.
Además, el proceso contempla plazos muy reducidos: apertura y notificación en cinco días, otros cinco días para solicitar o aportar pruebas y una decisión final en cuestión de días. Para algunos juristas, estos tiempos limitan de forma severa la capacidad de defensa del propietario y podrían omitir pruebas clave como inspecciones físicas de los predios.
El debate también se extiende al uso de facultades de emergencia. Diversos analistas sostienen que, si bien la Constitución permite medidas extraordinarias durante estados de excepción, estas no deberían modificar de fondo el régimen de propiedad ni reemplazar a la justicia agraria, competencias que corresponderían al Congreso y a los jueces.

El expresidente de la Corte Constitucional José Fernando Reyes calificó la pretensión de implementar procesos de adjudicación en tiempos tan breves como “delirante”, al advertir que podría implicar un desconocimiento de garantías básicas del sistema jurídico y de las competencias de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
En este contexto, el Decreto 0174 podría terminar nuevamente en el escrutinio de la Corte Constitucional, que deberá determinar si las medidas adoptadas bajo la emergencia climática se ajustan a la Carta Política o si, por el contrario, constituyen un intento de acelerar la reforma agraria por la vía del decreto..
Una discusión que va más allá de la propiedad
La controversia jurídica se produce en medio de un debate estructural sobre la tierra en Colombia. La discusión agraria trasciende el simple concepto de propiedad, pues históricamente ha sido el punto donde confluyen la guerra, el desplazamiento forzado y la producción de alimentos. Durante décadas, el acaparamiento territorial y el despojo han sido detonantes centrales de los conflictos armados que han castigado a las comunidades rurales.
Las cifras reflejan la profundidad del problema. De acuerdo con datos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el 43,9% de la tierra del país está concentrada en fincas de más de 200 hectáreas, que pertenecen apenas al 1,6% de los propietarios. Esta concentración extrema se traduce en un coeficiente Gini de 0,86 en la distribución de la propiedad rural, una cifra cercana al máximo de desigualdad posible.
El fenómeno tampoco es exclusivo de Colombia. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el 85% de los agricultores del mundo trabaja en predios menores a dos hectáreas, lo que equivale apenas al 9% de la tierra disponible.
Tierra, hambre y frontera agrícola
La concentración de los suelos más fértiles en pocas manos ha empujado a miles de campesinos a desplazarse hacia zonas de frontera agrícola, muchas veces en territorios ambientalmente frágiles o con presencia de actores armados. Según la ministra de Agricultura de Colombia, Martha Carvajalino, esta dinámica tiene efectos directos sobre la producción de alimentos y el abastecimiento.
Los datos sobre inseguridad alimentaria reflejan la gravedad del fenómeno. En 2024, el 25,5% de los hogares colombianos padeció inseguridad alimentaria moderada o grave. En el campo, la situación es aún más crítica: el 34,2% de las familias rurales enfrenta dificultades constantes para acceder a alimentos suficientes.
A esto se suma una brecha de género persistente en el acceso a la tierra. Actualmente, las mujeres representan apenas el 33% de los propietarios únicos de predios rurales en Colombia. Diversos estudios señalan que garantizar sus derechos de propiedad no solo es una cuestión de equidad, sino una política efectiva para reducir la desnutrición infantil, mejorar la seguridad alimentaria y disminuir la violencia de género en las comunidades rurales.

Y además, según el último informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) organismo líder global en la lucha contra las drogas ilícitas, Colombia hoy tiene cerca de 300 mil hectáreas de coca y una producción potencial de 3.000 toneladas cocaína. Un problema no menor en el tema de tierras.
En este contexto, el Decreto 0174 de 2026, el invento del gobierno a puertas de la salida de Gustavo Petro, podría terminar nuevamente bajo el escrutinio de la Corte Constitucional, que deberá determinar si las medidas adoptadas bajo la emergencia climática se ajustan a la Carta Política o si, por el contrario, constituyen un intento de acelerar la reforma agraria por vía de decreto, como quien dice a la fuerza.
El debate vuelve a poner sobre la mesa uno de los temas más sensibles del país: cómo avanzar en la redistribución y el acceso a la tierra sin vulnerar el derecho a la propiedad privada ni el debido proceso, pilares del orden constitucional colombiano.

































