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Colegio de Juristas cuestiona el proceso que llevó a la condena de Álvaro Uribe

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Por Lola Portela

El Colegio Colombiano de Juristas expresó su respaldo al expresidente Álvaro Uribe Vélez ante la sentencia de 12 años de prisión y pone en duda el proceso jurídico

El 1 de agosto de 2025 la jueza Sandra Liliana Heredia, del Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, condenó a 12 años de prisión al expresidente Álvaro Uribe Vélez al hallarlo culpable de los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, en la lectura parcial del fallo que se realizó el 28 de julio. Un documento de 1114 páginas.

La determinación causó conmoción en el sector político que respalda al líder natural del Centro Democrático, provocando que varios actores en el ejercicio de sus funciones rechacen la decisión, mientras que la oposición celebra la decisión

Una de las instituciones que no guardó silencio fue el Colegio Colombiano de Juristas, que por medio de un comunicado oficial puso en tela de juicio el criterio de la jueza Heredia y todo el proceso que se ha transitado en el caso del expresidente por más de una década.

El Colegio Colombiano de Juristas manifiesta su preocupación por los alcances y efectos de la sentencia de primera instancia proferida cono·a el expresidente Álvaro Uribe Vélez, en tanto plantea serios interrogantes de relevancia constitucional sobre la observancia de garantías judiciales esenciales en un Estado social y democrático de derecho”.

Y el documento agrega: “Respetamos la independencia judicial como pilar de la democracia y reconocemos el deber ciudadano de acatar las decisiones de los jueces. No obstante, este respeto no excluye -y en nuestro caso impone- la obligación gremial de examinar con rigor técnico aquellas providencias que, por su trascendencia, requieren un análisis detallado de su fundamentación y de su impacto sobre los derechos ciudadanos.

El Colegio Colombiano de Juristas, por medio de este comunicado oficial puso en tela de juicio el criterio de la jueza Heredia y todo el proceso que se ha transitado en el caso del expresidente por más de una década – crédito colegio Colombiano de Juristas. 

“En el caso examinado, preocupa de manera especial la afectación de derechos como la privacidad de las comunicaciones abogado-cliente, la imparcialidad e independencia judicial, la publicidad de las actuaciones, el derecho a la valoración de las pruebas solicitadas por la defensa y la proporcionalidad en la imposición de penas y medidas restrictivas de la libertad”,  precisa el documento.

Además, cuestionan con  preocupación un tema propio del derecho, y es  la violación que se tuvo, en este caso,  la privacidad de la relación entre cliente y abogado de defensa, al exponer en las diligencias conversaciones telefónicas que sostuvieron las partes: 

“El secreto profesional que ampara la relación abogado -cliente no es un privilegio,sino una garantía de toda persona a una defensa libre, eficaz e independiente. En el marco de este proceso, la Procuraduría General de la Nación advirtió que la interceptación y utilización de dichas comunicaciones vulnera el secreto profesional, el derecho a la intimidad y el debido proceso, principios esenciales para la defensa técnica. Su desconocimiento constituye un retroceso histórico en la protección de los derechos fundamentales y atenta contra la esencia misma de nuestra profesión”. 

Y es que un abogado es como el médico, ambas profesiones tienen, requieren confidencialidad con su cliente, por eso a renglón seguido, el Colegio Colombiano de Juristas dice: “Invitamos a todas las personas que han requerido el consejo de un abogado, así como a quienes ejercen la abogacía en defensa de un cliente, a reflexionar sobre la magnitud de lo que implica permitir que la inmunidad de esas comunicaciones pueda ser desconocida”.

La institución también se refirió a la complejidad y la extensión al momento de desarrollar el documento final de la primera instancia, que consta de más de mil páginas, poniendo este factor como un punto distractor al momento de comprender la realidad del proceso.

“La extensión y estructura del fallo,que supera el millar de páginas, plantea un problema de proporcionalidad y eficacia en la motivación judicial. La claridad, concisión y coherencia no son requisitos accesorios. integran el debido proceso y el principio de publicidad, pues permiten a las partes y a sus defensores ejercer cabalmente los recursos y derechos que la ley les reconoce. Una motivación excesivamente prolija, especialmente cuando dedica amplios apartes a validar pruebas cuestionadas en su origen, corre el riesgo de desdibujar el debate central y proyectar una imagen de esfuerzo desmedido por justificar lo objetivamente controvertible”.

Finalmente, expresaron la plena confianza en el proceso de apelación al fallo y en la segunda instancia para que se revisen las garantías del procesado, pruebas y acusaciones que sustentaron el mismo, además, de expresar el deseo de que se le restablezcan los derechos al expediente Álvaro Uribe Vélez.

“…el Colegio Colombiano de Juristas confía en que la segunda instancia valorará con detenimiento los hechos y las denuncias sobre posibles vulneraciones de garantías fundamentales. Confiamos en que, en estricto apego a la Constitución, a la ley y a los estándares internacionales, se revisen las pruebas y actuaciones que puedan haberse obtenido o practicado con desconocimiento de derechos, y se restablezca la integridad del proceso”.