Por Lola Portela
El tan anunciado documento que cita a la Consulta Popular desde la presidencia es el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, firmado por el presidente de la República, Gustavo Petro, con lo cual dejó en firme la convocatoria por decreto, pese a que el Senado, en la plenaria del 14 de mayo de 2025, había rechazado la proposición por mayoría absoluta. Así lo comunicó el Ejecutivo, que dio a conocer el articulado del documento que desató una fuerte controversia en las redes sociales y que ha sido entendido, incluso, como un golpe de Estado.
Sin embargo, al detallar el documento, no todos los 19 titulares de cartera que componen el gabinete firmaron el mismo, pues algunos de ellos se encuentran en comisión fuera del país.

La canciller Laura Sarabia, el ministro de Minas y Energía, Edwin Pala, y la ministra de Ambiente, Lena Yanina Estrada. En su lugar, fueron los ministros encargados los que estamparon su rúbrica, teniendo en cuenta que el plazo para expedir el decreto vencía a la medianoche, de hoy 11 de junio.
Se observa que en lugar de Sarabia, firmó la viceministra Rosa Yolanda Villavicencio, como titular designada; por Edwin Palma Egea, lo hizo José Luciano Sanín, encargado del ministerio, y que oficia como presidente encargado de la Agencia Nacional Minera; y Christian David Díaz, como reemplazo de Lena Yanina Estrada, la ministra de minas.
También es llamativo que el decreto no cuenta con la firma de Luis Eduardo Montealegre, sino del que oficiaba antes de su llegada. como ministro encargado de la cartera, el abogado Augusto Ocampo, siendo que, a la fecha de radicación, el titular de la cartera es precisamente Montealegre, y no Ocampo.
En la justificación del decreto en mención se lee: “Una votación en el Congreso sólo puede considerarse válida si permite hacerlo a todos sus integrantes. No obstante, en la sesión del 14 de mayo de 2025, el presidente del Senado cerró la votación de manera arbitraria e irrazonable, de manera que algunos senadores fueron excluidos sin justificación alguna pese a haber sido registrados como presentes, lo que conllevó una alteración sustancial en el procedimiento que terminó por falsear la voluntad de la plenaria y con ello viciar de manifiesta inconstitucionalidad la decisión adoptada”.
Gustavo Petro invocó la excepción de inconstitucionalidad a decisión del Senado, un argumento que defiende el ministro de Justicia, aunque con argumentos no muy convincentes, porque apunta a que el Presidente de Colombia, puede ser juez, para determinar lo que esta bien o mal. Y, claramente, la Constitución determina las funciones presidenciales.
Con base en este y otros argumentos, como la providencia de la Corte Constitucional, según lo argumentó en rueda de prensa el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, el jefe de Estado hizo efectiva la excepción de inconstitucionalidad: norma contemplada en el artículo 4 de la Constitución, que declara la Carta Magna “norma de normas” e inaplicar con ello el acto mediante el cual el Senado, en la mencionada sesión, decidió dar concepto desfavorable frente al mecanismo de participación ciudadana.
En el documento se definió como fecha para la convocatoria de los colombianos el 7 de agosto del 2025, día en el que se conmemora la Batalla de Boyacá. “Convóquese al pueblo de Colombia a una consulta popular en todo el territorio nacional para que, en ejercicio de su soberanía decida si aprueba o rechaza las siguientes preguntas de trascendencia nacional”, se definió en el decreto, que recoge los 12 interrogantes iniciales, enfocados solo en la reforma laboral; aunque el mismo podría derogarse.
Y, finalmente, dice que se comunicará al registrador Nacional del Estado Civil, Hernán Penagos, sobre esta convocatoria, “con el objeto de que adopte las medidas pertinentes”. Es decir, que disponga de los recursos y la logística necesaria para que los ciudadanos puedan expresarse en las urnas, sobre si quieren que se aprueben los interrogantes a consideración.
Es necesario que 13.654.457 ciudadanos participen, y al menos, 6.827.229 deben votar afirmativamente en cada cuestionamiento, para que tenga resultado exitoso este proceso de participación.
Estas son las preguntas de la consulta popular del Gobierno:
- ¿Está de acuerdo con que el trabajo de día dure máximo 8 horas y sea entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m.?
- ¿Está de acuerdo con que se pague con un recargo del 100% el trabajo en día de descanso dominical o festivo?
- ¿Está de acuerdo con que las micro, pequeña y medianas empresas productivas preferentemente asociativas reciban tasas preferenciales e incentivos para sus proyectos productivos?
- ¿Está de acuerdo con que las personas puedan tener los permisos necesarios para atender tratamientos médicos y licencias por periodos menstruales incapacitantes?
- ¿Está de acuerdo en que las empresas deban contratar al menos 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores?
- ¿Está de acuerdo con que los jóvenes aprendices del SENA y de instituciones similares tengan un contrato laboral?
- ¿Está de acuerdo que las personas trabajadoras en plataformas de reparto acuerden su tipo de contrato y se les garantice el pago de seguridad social?
- ¿Está de acuerdo con establecer un régimen laboral especial para que los empresarios del campo garanticen los derechos laborales y el salario justo a los trabajadores agrarios?
- ¿Está de acuerdo en eliminar la tercerización e intermediación laboral mediante contratos sindicales que violan los derechos laborales?
- ¿Está de acuerdo que las trabajadoras domésticas, madres comunitarias, periodistas, deportistas, artistas, conductores, entre otros trabajadores informales, sean formalizados o tengan acceso a la seguridad social?
- ¿Está de acuerdo en promover la estabilidad laboral mediante contratos a término indefinido como regla general?
- ¿Está de acuerdo con constituir un fondo especial destinado al reconocimiento de un bono pensional para los campesinos y campesinas?