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“Paz Total” de Petro, en la mira de la Corte Constitucional

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Por Lola Portela

Una de las precisiones más importantes que hizo la Corte Constitucional recientemente es que los acuerdos parciales de la “Paz Total”, como los ceses al fuego entre el ELN y el Gobierno Petro no son “fuente” del Derecho Internacional Humanitario, pues no se celebran entre sujetos de derecho internacional público, sino entre partes enfrentadas en un conflicto interno.

De esa manera, la Corte Constitucional de Colombia dejó en firme que los acuerdos parciales, no harán parte del DIH, la norma más importante del derecho humanitario.

Algunos seguidores de Petro lo ven como un golpe de la Corte Constitucional a la “Paz Total”.

Lo que se debe entender es que ese tipo de negociaciones de paz no son tratados internacionales. Además, no prevalecen sobre la Constitución. Hay que recordar que el derecho internacional es un cuerpo jurídico que está por encima de la Constitución colombiana.

Es claro que no se puede desconocer el conjunto de normas constitucionales que nos dicen qué es el derecho internacional humanitario y ningún actor puede llegar simplemente a decirle a un país, unilateralmente, lo que es derecho internacional humanitario.

Cabe anotar que los acuerdos parciales son los ceses al fuego que el gobierno Petro ha realizado con diferentes grupos armados ilegales, en el marco del proyecto “Paz Total”.

Y es que la decisión de la Corte precisó: “Declarar inexequible la expresión “hacen parte del DIH, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política, en consecuencia,” contenida en el inciso segundo del parágrafo 6 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997 -adicionado por el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022”.

La decisión de la Corte Constitucional de Colombia obliga a que los acuerdos parciales que se generen, por medio de la paz total, tienen que pasar por las instituciones del Estado colombiano: el Congreso y la Cortes, no sólo ser parte de una decisión unilateral, en este caso, del Gobierno nacional.

En conclusión, la Corte Constitucional tumbó la norma que daba rango legal inmediato a los acuerdos de paz.

Los procesos de paz son negociaciones para llegar a un acuerdo que ponga fin a la violencia. En estos procesos, la Corte Constitucional ha actuado como árbitro, limitando los poderes de otras ramas del poder público.