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Golpe a los pedófilos en Colombia.

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Por Lola Portela

La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que la edad mínima para contraer matrimonio en Colombia es de 18 años. El Tribunal declaró inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil por considerar que las uniones tempranas constituyen una práctica nociva para los niños y niñas del país.

Esta decisión respalda la ley aprobada por el Congreso en noviembre de 2024, impulsada por las congresistas Alexandra Vásquez y Jennifer Pedraza, quienes han liderado esta lucha en defensa de los derechos de la infancia. La norma pone fin a una práctica que permitía el matrimonio desde los 14 años con autorización de los padres.

 Un paso definitivo contra el matrimonio infantil

Con este fallo, la Corte Constitucional reafirma que el matrimonio entre o con menores de edad son contrarios a la Constitución y al bloque de constitucionalidad. En su argumentación, el alto tribunal citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño, las cuales establecen que toda persona menor de 18 años debe ser protegida contra el matrimonio forzado y otras prácticas nocivas.

Además, la Corte concluyó que las uniones tempranas están basadas en estereotipos de género que perpetúan desigualdades y vulneran el derecho de las niñas a decidir libremente sobre su futuro. Por ello, exhortó a las autoridades nacionales y territoriales a diseñar políticas públicas que prevengan esta práctica y garanticen alternativas educativas y económicas para las niñas y adolescentes, punto que se planteó desde un inicio en la ley sancionada por Cámara y Senado.

Protección a quienes ya contrajeron matrimonio

Uno de los aspectos clave de la ley aprobada en el Congreso y respaldada por la Corte es la protección de los derechos patrimoniales de los menores de edad que ya han contraído matrimonio. Este punto busca evitar situaciones de desprotección económica para quienes fueron víctimas de matrimonios tempranos antes de la reforma legal.

Orden a la Defensoría del Pueblo

La Corte también ordenó a la Defensoría del Pueblo realizar una identificación de las regiones con mayor incidencia de matrimonio infantil y desarrollar campañas pedagógicas en esas zonas. Estas iniciativas deben estar dirigidas a comunidades campesinas, pueblos étnicos y actores del sistema educativo, con el fin de sensibilizar y erradicar la aceptación social y hasta enfermiza de esta práctica.

El fallo de la Corte deja claro que el Estado tiene la obligación de proteger a la infancia y garantizar que ninguna niña sea forzada al matrimonio.

Colombia dará un paso firme en la erradicación de una práctica que afecta principalmente a niñas y adolescentes, limitando su educación, autonomía y desarrollo.

Y evita que delincuentes se justifiquen y queden impunes los delitos de violencia carnal, inducción a la pornografía, prostitución y la trata con menores de edad, que se amparaban en que la ley “permitía”, con permiso de los padres, a los 14 años de edad, el iniciar a los menores en una temprana vida sexual, que en la mayoría de las situaciones conllevan violaciones, tanto de niñas, como de niños.