Inicio ECONOMIA Corte Constitucional elimina monopolio en los departamentos para comercializar aguardiente y avala...

Corte Constitucional elimina monopolio en los departamentos para comercializar aguardiente y avala la libre competencia

410
0

La norma vulnera la libertad de elecciones en los consumidores así lo anunció el tribunal.

La Corte Constitucional tumbó el monopolio que permitía que los departamentos de todo el país limitaran el acceso de otras marcas de aguardientes diferentes a las que fueran producidas en ese territorio

Los demandantes reclamaban, entre otras cosas, con ese permiso a gobiernos departamentales, se afectaba el derecho que tienen los consumidores para elegir la marca de licor de su preferencia

En particular la libertad de elección de los consumidores y el derecho al adecuado aprovisionamiento de bienes de la producción, directamente o por contrato, suspendan los permisos de introducción de aguardiente de origen nacional

Así la Corte Constitucional emitió una decisión histórica que elimina las restricciones en la comercialización de aguardiente impuestas por la Ley 1816 de 2016, luego de una discusión que llegó a la Corte tras dos demandas presentadas contra el artículo 28 de dicha ley. Los demandantes argumentaban que la normativa, establecida por la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria de Cundinamarca, vulneraba el derecho de los consumidores a elegir y restringía el acceso de otras marcas de aguardiente en el mercado nacional.

El tribunal declaró inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28, los cuales permitían a los departamentos productores de aguardiente bloquear la venta de bebidas alcohólicas provenientes de otras regiones del país por un período de hasta seis años. La Corte, en su fallo, subrayó que, aunque la ley puede limitar ciertos derechos económicos, la restricción absoluta de la libertad de elección es inconstitucional, basándose en un fallo anterior en el que se ordenó el retiro de una marca de aguardiente.

La argumentación de la Corte señaló que las disposiciones acusadas violaban los principios de libre competencia económica y libertad de elección de los consumidores, excediendo lo permitido por la Constitución. “Las normas acusadas permiten los monopolios como arbitrios rentísticos y restringen de manera arbitraria la libertad económica”, explicó la Corte, refiriéndose a la limitación impuesta sobre la comercialización de aguardiente de diferentes proveedores.

La decisión fue tomada después de un prolongado debate, que incluyó una votación inicial empatada en diciembre del año pasado. La intervención del conjuez Humberto Sierra Porto permitió inclinar la balanza a favor de la libre competencia.

Aunque la medida fue bien recibida por sectores que defienden la libertad de elección, persisten dudas sobre su impacto económico en los departamentos productores, que históricamente han utilizado estos recursos para financiar programas de salud y deporte.