Se conocieron los alcances de la providencia del Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, Luís Efrén Blanco López, quien negó a la Fiscalía la solicitud de preclusión de la investigación a nueve Ingenieros, dentro del proceso relacionado con el colapso del puente de Chirajara, que les costó la vida a nueve trabajadores el 15 de enero de 2018.
Aparte de no acceder a la preclusión de los indiciados y ordenar a la fiscalía para que continúe investigando, el Juez exigió, “no solo investigar a los Contratistas sino también a los Contratantes”, y que, de acuerdo con los acervos probatorios, en una adecuada ponderación se proceda a imputar, no la conducta imprudente, “sino como homicidio en concurso homogéneo, pero con dolo eventual”.
La providencia en su parte resolutiva, señala lo siguiente:
PRIMERO:
NO ACCEDER a la solicitud de preclusión de la investigación de los nueve (9) Indiciados de Homicidio Culposo, por la Fiscalía adscrita a la Vicefiscalía General de la Nación: Héctor Guillermo Urrego, José Franklin Hincapié Quintero, Juan Diego Blair Llorens, BenitoAntonio Carvajal Murcia, José María Otoya Dussan, Jair Aldana Castro,Diego Alexander Ruiz Sandoval, Yaneth Rúa Nassar y Nataly Arteaga; en razón del derrumbamiento del Puente atirantado del Chirajara en la vía que de Villavicencio conduce a Bogotá, generando el homicidio con dolo eventual.
SEGUNDO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación para que siga investigando “no solo a los Contratistas sino a los Contratantes”, y de acuerdo a elementos materiales probatorios, algunos ya acopiados, para que en una adecuada ponderación se proceda a imputar “no la conducta imprudente, sino como Homicidio en concurso Homogéneo, pero con Dolo Eventual”, con lo cual se honrarán mejor los derechos de las Victimas.
TERCERO: ORDENAR a la Contraloría General de la Republica y a la Contraloría Departamental del Meta realizar las actuaciones especiales de fiscalización sobre los ingresos públicos de orden Nacional y Departamental que hayan sido afectados con ocasión al siniestro del Puente Chirajara.
CUARTO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación para que se asegure que haya la correspondiente compulsa de copias, para la necesaria investigación disciplinaria por las visibles falencias éticas y legales en los ámbitos de las profesiones, especialmente de Ingeniería y demás en que hayan podido incurrir contratistas y contratantes, el desempeño de sus roles desempeñados, y que por negligencia pudieron conducir al siniestro o derrumbamiento del mencionado Puente Chirajara.
QUINTO: Esta Providencia se notifica a las partes e intervinientes en estrados, y contra ella proceden recursos de reposición y apelación.
La decisión judicial que fue apelada, se envió en las últimas horas en efecto suspensivo a la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito Judicial de Villavicencio, para lo que decida sobre el caso.