Mediante el decreto 235 se definieron los lineamientos que vigilan las autoridades a partir del primero de octubre en la capital casanareña.
El Alcalde del Municipio de Yopal emitió el decreto 235, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los artículos 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, donde imparte instrucciones para seguir cumpliendo con los protocolos de bioseguridad y así, mitigar el Covid-19 en la ciudad.
En el documento se estableció que se permitirá la circulación para los consumidores y/o usuarios de productos, bienes y servicios, de la siguiente manera:
1. Las personas con el último dígito de cédula de número par, podrán movilizarse los días del calendario pares; y las personas con el último digito de cédula de número impar, podrán movilizarse los días del calendario impares.
2. Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacio público y establecimientos de comercio durante el término que esté vigente la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable.
3. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, para lo cual se insta a los propietarios de establecimientos y locales comerciales, para que la venta de estos productos se realice a través de comercio electrónico, telefónico o por entrega a domicilio.
Se le reitera a la comunidad conservar la distancia de mínimo 2 metros, usar adecuadamente el tapabocas, realizar lavado de manos durante 20 segundos y aplicar gel desinfectante. ¡No baje la guardia y cuidémonos entre todos, no le abramos la puerta de nuestra casa a la pandemia!
Fuente: alcaldía de Yopal