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Mucho candidato de relleno para la Asamblea de Casanare

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11 partidos y movimientos políticos  decidieron competir para obtener el favor popular y llegar a la Duma departamental, en medio de un muy austero proselitismo político donde, entre otras cosas, pareciera que se colaron muchos candidatos de relleno.

101 aspirantes para 11 curules

En esta oportunidad los partidos políticos que presentaron candidatos a la Asamblea de Casanare fueron Partido Liberal Colombiano (9), Colombia Humana – Unión Patriótica (5), Partido Colombia Justa Libres (7), Partido Alianza Democrática Afrocolombiana ADA (7), Partido Conservador Colombiano (11), Partido Cambio Radical (8), Partido Alianza Verde (11), Partido Alianza Social Independiente ASI (11), Partido Social de Unidad Nacional Partido de la U (11), Coalición Casanare (10) y Partido Centro Democrático – Partido Político MIRA (11).

De las anteriores listas destacamos que 10 de ellas son de voto preferente y solo la lista del Partido Colombia Justa Libres se inscribió como voto no preferente, esto significa que los 7 candidatos de esta lista buscarán votos para favorecer a los primeros de la lista. En las demás listas preferentes cada uno de los 91 candidatos debe conseguir el mayor número de votantes para poder llegar a conseguir una curul en la Duma departamental y así mismo, dependiendo de quién saque más sufragios la lista sería reorganizada. Vale acotar que según el anterior proceso electoral en Casanare del año 2015 el umbral que debe conseguir cada partido es de mínimo 10.671 votos (así se estableció en la cifra repartidora) para que se pueda acceder a mínimo un escaños en la Asamblea.

Entre otras cosas, los partidos y movimientos políticos que tienen listas con menos de 11 candidatos tendrían que hacer un esfuerzo superior para conseguir el umbral, pero la ventaja es que al existir menos competidores en las listas podrían concentrar sus campañas políticas a fortalecer los mayores liderazgos de cada una.

Lo cierto es que muchos de los 101 candidatos saben de antemano que no tienen la más mínima oportunidad de ser diputados de Casanare, es decir, simplemente los partidos políticos en su afán de llenar espacios para hacerse visibles, ingresaron personas no idóneas para que tan siquiera aspiren a alguna corporación (Aunque en Colombia cualquier ciudadano puede aspirar a un cargo de elección popular y para eso solo se necesitan votos, no conocimientos).

La Asamblea es el órgano coadministrador del departamento que, para el caso de Casanare, está integrada por 11 diputados.

Prensa Llanera de manera didáctica en esta oportunidad le indicamos a nuestros lectores y a los candidatos en disputa, para qué sirven estas corporaciones, aclarando, además, que hemos tenido la oportunidad de hablar con muchos candidatos a la Asamblea de Casanare y nos deja mucho qué pensar la falta de conocimiento que tienen de la razón de existir de estas entidades que son fundamentales para el ejercicio legislativo y de control político en cualquier departamento. 

Las Asambleas Departamentales son corporaciones de elección popular —por un periodo de cuatro años—, que ejercen control político sobre los actos de los gobernadores, secretarios del despacho, gerentes y directores de institutos descentralizados. Según lo establece el artículo 300 de la Constitución colombiana, los diputados o miembros de Asambleas Departamentales,  tienen, entre otras,  las siguientes funciones:

• Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.

• Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.

• Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con las determinaciones de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.

• Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.

• Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.

• Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.

• Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.

• Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales.

• Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la Ley.

• Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental.

Datos electorales

Aunque el Censo Electoral definitivo actual no se conoce, aún se maneja la cifra de quienes votaron en la pasada elección presidencial el cual nos indica que hay en Casanare 280.400 personas aptas para votar, sin embargo el 27 de agosto culminó el periodo de 10 meses en el que los ciudadanos pudieron inscribirse nuevamente y realizar alguna modificación como por ejemplo su sitio de votación o su ciudad y los nuevos votantes que son quienes acaban de cumplir su mayoría de edad. En total en Casanare se realizaron 30.358 inscripciones, 30327 nacionales y 31 extranjeros facultados por la Ley 1070. Es decir que la cifra podría cambiar muy poco respecto del censo vigente cuando se realice el cruce de datos para el mes de septiembre.

Otro tema tiene que ver con los grupos significativos que presentaron firmas y que no han sido aprobadas hasta la fecha deben seguir esperando los 45 días de plazo a partir del momento en el que cada uno de ellos presentó las firmas en la Registraduría.

Otra información de interés general para las campañas electorales es que a partir del 27 de agosto  los candidatos pueden acceder a espacios gratuitos a través de los medios de comunicación que hacen uso del espectro electromagnético en radio y televisión según lo reglamentado por el Consejo Nacional Electoral. En el caso de la publicidad en espacios públicos y plataformas digitales esta se comenzó legalmente desde el 27 de julio. Es de aclarar que toda esta publicidad debe estar debidamente soportada en la contabilidad de las campañas.

El Delegado de la Registraduría en Casanare Diego Ovalle aprovecho el micrófono de Prensa Llanera para hacer un llamado a todas las campañas   para que “se construya una democracia con la verdad y que todos puedan acceder a la página web de la Registraduría para que sean todos debidamente capacitados en el proceso que se avecina y se evite incurrir en actos violatorios de las normas  vigentes”.

(Destacado) Es necesario subrayar que, de los 15 candidatos inhabilitados por la Procuraduría (3 a la Asamblea, 11 a concejos municipales y 1 Edil) para participar en las elecciones por el departamento de Casanare, aún esas candidaturas siguen en el limbo pues las autoridades competentes no se han pronunciado al respecto en el caso que puedan o no participar definitivamente.