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En cárcel de Villavicencio ordenan trasladar presos no contaminados

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Juzgado Falló a favor de los privados de la libertad, por tutela que invoca la protección a la vida, a la salud y trabajo digno.

Al admitir la acción de tutela que busca la protección a la vida, la  salud, así como al trabajo digno y seguro de los funcionarios del Inpec y las Personas Privadas de la Libertad (PPL)” en la cárcel de Villavicencio.

Leonardo Fabio Ramírez Ortiz, dragoneante del Inpec y vicepresidente del sindicato de Guardianes de esta entidad, instauró la tutela ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y falló en primera instancia al  ordenar al director de la cárcel de Villavicencio, capitán Miguel Ángel Rodríguez, que  en un término no superior a las (12) horas, elabore un listado con la clasificación realizada por el despacho respecto a la personas privadas de la libertad y le sea notificada al Inpec, Uspec, municipio de Villavicencio, departamento del Meta y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019. 

El juzgado en el falló, también ordenó a la directora general de la unidad de servicios penitenciarios y carcelarios (Uspec), al director general del Instituto nacional penitenciario y carcelario (Inpec), Norberto Mujica,  los representante del municipio de Villavicencio y departamento del Meta, y el representante legal Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, que en el término cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificación del listado y de manera conjunta, armónica y articulada, decidan el lugar donde deberán ser traslados el primer grupo de la presos privados de la libertas (PPL), no contagiado, referente a los adultos mayores de 60 años y (PPL) que presenten condiciones base o de preexistencia médicas, que aumente su vulnerabilidad al contagio y pronto empeoramiento de su salud, así como las medidas administrativas y presupuestales necesarias. 

El Juzgado dejó, además,  al arbitrio de las autoridades la decisión sobre la escogencia del lugar o de ser necesario  los lugares, para el traslado de los PPL no contagiados. Sin embargo,  pidió  tener en sus consideraciones los siguientes inmuebles:

El centro de Internamiento preventivo de menores, el YARI.  De acuerdo con el Juzgado, sus instalaciones son quizás las más adecuadas a este momento.

Los Inmuebles que ofrece la SAE.

La Colonia Penal Agrícola de Oriente de Acacias,  puesto que en uno de sus siete campamentos o edificaciones, hoy por hoy, no presenta hacinamiento, por el alto flujo de internos que por estos días han salido en libertad. De capacidad de 1.098 quedan 1002 solamente PPL. 

Posterior a este proceso, el  Juzgado pide al director general del Inpec, la directora general del USPEC y el Representante Legal Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, que en el término cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificación de la decisión del lugar de traslado, elabore un cronograma donde se contemple el esquema de seguridad y el personal completo de salud, y demás servicios necesario para el traslado y hospedaje del mentado grupo de PPL.

De igual manera, el fallo ordena al Representante Legal Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, que en el término cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificación del listado entregado por la cárcel de Villavicencio, deberá priorizar la toma de pruebas de COVID-19 del primer grupo de la PPL, referente a los adultos mayores de 60 años y PPL que presente condiciones de preexistencias médicas, que aumente su vulnerabilidad al contagio, así mismo deberá instar a su IPS o laboratorio, para que les otorgue prioridad a estas muestras. 

Así mismo, ordena a la directora general del Uspec, al director general Inpec, a los representantes del Municipio de Villavicencio, del departamento del Meta, y el representante legal Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, que en el término doce (12) horas, a partir de la elaboración de cronograma y la totalidad de los resultados de las pruebas de COVID-19 al primer grupo de la PPL, que no podrá superar en todo caso, ocho días hábiles, de manera conjunta deberán ejecutar el traslado y brindar las correspondientes condiciones de seguridad en asuntos de salubridad y cumplimiento de las medidas carcelarias vigentes.

También, ordena al Representante Legal del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, que una vez se ejecute el traslado del primer grupo de la PPL, no contagiados, disponga y vigile, que aquellos cumplan la cuarentena obligatoria. 

El Juzgado hace énfasis en que, “Las anteriores disposiciones son comunes y progresivas para el traslado de nuevos grupos PPL de condenados y sindicados, quienes inicialmente no cumplen con las características del primer grupo, pero bajo el principio de la progresividad, pues estos grupos especialmente los inicialmente positivos, habrá de volver a tomárse la muestra de COVID-19, y deberán guardar cuarentena por 15 días, luego de lo cual deberá realizarse el traslado, si hubiere resultado negativo del nuevo examen”.   

De otro lado, ordena  al director de la cárcel de Villavicencio, a la USPEC, al INPEC y a los entes Territoriales Accionados Municipio de Villavicencio y Departamento del Meta, así como al Consorcio Fiduciario Fondo de Salud PPL 2019, a quienes les corresponde, sino lo hubieren completado ya, que de manera inmediata y sin más demora se prioricen y se agoten la práctica de pruebas de COVID-19 al primer grupo, e inmediatamente después al segundo y tercer grupo y una vez practicada la prueba se aislé a dichas personas para que guarden la cuarentena. 

Al interior del penal el fallo ordena

  • Tercero: Ordenar al Director General del INPEC, Director del EPMSC-RM Villavicencio y el Ministro de Justicia y del Derecho, que en un término de quince (15) días calendario, siguientes a la notificación de esta Sentencia, de manera conjunta indiquen al Despacho y a los entes de control Nacional, como se están aplicando la regla del equilibrio decreciente, (deshacinamiento) la cual es transitoria hasta llegar al número de 899 internos, para el que está hecho el establecimiento,hasta tanto se supere la emergencia sanitaria del COVID-19 decretada por el Gobierno Nacional y, la emergencia carcelaria y penitenciaria decretada por el Director General del INPEC; conforme lo expuesto en la parte considerativa. Sin que al final de esa transitoriedad, los Directores y el INPEC, puedan generar un nuevo hacinamiento.
  • Cuarto: Ordenar a la Directora General de la USPEC, al Director General INPEC y al Representante Legal del Consorcio Fondo de atención en salud PPL 2019 que, en el término de ocho (08) días calendario siguientes, a la notificación de esta sentencia, bajo los lineamientos y apoyo del Ministerio de Salud y Protección Social, diseñen y adopten un protocolo para el ingreso de las personas PPL, condenados o con medida de aseguramiento, que no tienen Covid 19 y que se encuentran en los distintos centros de detención transitorio en Villavicencio, a uno de los ERON cercanos localizados en la ciudadela penitenciaria y carcelaria del Municipio de Acacias Meta.
  • Quinto: Ordenar a la Directora General del USPEC, al Director General INPEC, a los representantes del Municipio de Villavicencio y departamento del Meta, y a la Ministra de Justicia y del Derecho, para que de manera conjunta acuerden el lugar o lugares, donde puedan ser enviados el personal Cuerpo de Custodia y Vigilancia, CCV, así como personal administrativo y de ser necesario junto a su familia, que se encuentra contagiados, así como las medidas administrativas y presupuestales necesarias.
  • Sexto: Ordenar al Director General del INPEC y al Representante Legal de la ARL Positiva, para que a más tardar dentro de las seis (6) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, de no haberlo hecho antes, para que hasta tanto no se supere la crisis generada por el COVID-19 dentro de la cárcel de Villavicencio, asegure el suministro de manera inmediata y permanente en las cantidades necesarias, a todo el personal de la cárcel de Villavicencio, incluido el personal administrativo, los elementos de bioseguridad contemplados en la Guía Básica para el INPEC (prueba 5) y la Asesoría para la dotación de elementos de protección personal – EPP para el INPEC (prueba 7), en el ítem 8, expedida por la ARL Positiva, así como las demás que considere necesaria de acuerdo a sus circulares internas. Así mismo, deberán rendir un informe mensual, a los entes de control y al Juzgado, donde se pueda verificar el cumplimiento de la orden impartida.
  • Séptimo: Ordenar al Representante Legal del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, quien actúa como vocera y administradora del patrimonio autónomo FNS-PPL, para que hasta tanto no se supere la crisis generada por el COVID-19 dentro del EPMSCRM Villavicencio, suministre de manera inmediata y permanentemente a toda la PPL del EPMSC-RM Villavicencio, los elementos de bioseguridad contemplados en los Lineamientos para control y prevención de casos por COVID-19 para la población privada de la libertad, PPL por lo menos en Villavicencio y el Meta, en la cantidad suficiente para el número de internos, entregas que se constatarán por lo menos cada de 30 días, según informes a los entes de control y al Juzgado.
  • Octavo: Ordenar al Representante Legal de la ARL Positiva, el Director General del INPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho, y al Ministerio de Salud y Protección Social, que en un término de cinco (5) días, siguientes a la notificación de la presente providencia, de manera conjuntan organicen, diseñen y ejecuten un esquema de capacitaciones de manera virtual a los CCV y administrativos del EPMSC-RM Villavicencio, respecto a los diversos protocolos, lineamientos, guías, circulares, y demás documentos que hayan emitido las entidades sobre las medidas de cuidado, prevención y mitigación para la pandemia del COVID-19.
  • Asimismo, deberán rendir un informe donde se pueda verificar el cumplimiento de la orden impartida.
  • Noveno: Ordenar a la Directora General de la USPEC, al representante legal del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y al delegado del Ministerio de Salud y Protección Social, que en un término de cinco (5) días, siguientes a la notificación de la presente providencia, de manera conjuntan organicen, diseñen y ejecuten un esquema de capacitaciones de manera virtual a la PPL del EPMSC-RM Villavicencio, respecto a los diversos protocolos, lineamientos, guías, circulares, y demás documentos que hayan emitido las entidades sobre las medidas de cuidado, prevención y mitigación para la pandemia del COVID-19. Así mismo, deberán rendir un informe a los entes de control y al Juzgado donde se pueda verificar el cumplimiento de la orden impartida.
  • Décimo: Ordenar a la Directora General del USPEC, de no haberlo hecho antes, proceda a suministrar de forma inmediata a la PPL, todos los elementos de higiene personal, como jabón, alcohol, entre otros y si es necesario productos desinfectantes como clorox, lejía y otros, para que la PPL, también realice una limpieza constante de todas las superficies de uso habitual, mensualmente hasta tanto se supere la crisis del COVID-19 en la cárcel de Villavicencio.
  • Décimo Primero: Ordenar al Representante Legal del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, para que ella con si IPS, que en un término de veinticuatro (24) horas, siguientes a la notificación de esta sentencia, presente a este Estrado Judicial un plan, para asegurar de forma constante la presencia del personal de salud suficiente, que atienda a cada uno de los tres grupos la PPL, de acuerdo a la cantidad de pacientes, siendo inadmisible la sobrecarga laboral, para el personal de la salud, además deben proporcionarle al personal de salud, los debidos elementos de bioseguridad, para evitar el contagio y la propagación de la enfermedad COVID-19. Luego deberán ejecutar el plan en mención e informar periódicamente a los entes de control y al Despacho.
  • Décimo Segundo: Ordenar al Representante Legal del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 para que, con su IPS, de manera transitoria hasta tanto que se supere la crisis por la pandemia del COVID-19, y si se llegase a presentar la necesidad, le preste al Cuerpo de Custodia y Vigilancia, los servicios de salud a través de su IPS contratada, resaltando que existe la posibilidad del recobro ante la EPS de la persona atendida.
  • Décimo Tercero: Ordenar al Representante Legal del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, a los entes Territoriales Accionados Municipio de Villavicencio, Departamento del Meta y al INPEC, que de manera inmediata y progresivamente le practique las pruebas de COVID-19 a toda la PPL, CCV, personal Administrativo y sus familias, para lo cual deberá priorizar, de manera inmediata y sin más extensiones en el tiempo a fin de no continuar desacatando la órdenes ya impartidas desde el 20 de abril pasado y , en la Medida Provisional. Deberán enviar informes reportando el cumplimiento avance tanto en la toma de pruebas y sus resultados. Se podrá ejercer el recobro.
  • Décimo Cuarto: Exhortar a la señora Ministra de Justicia y del Derecho, para que en un término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de la presente providencia, promueva ante el Presidente y Congreso de la República, una iniciativa que permita incluir al CCV y al personal administrativo del INPEC, en la excepción del artículo 13 del Decreto 538 del 2020, para que a los enfermos del Covid 19 les sea reconocida como enfermedad laboral.
  • Décimo Quinto: Ordenar a los representantes del Municipio de Villavicencio y el Departamento del Meta, para que implementen políticas públicas, que insten y fomente el respeto, la tolerancia y erradiquen los estigmas sociales que han afectado al Cuerpo de Custodia y Vigilancia y el personal administrativo del ERON Villavicencio.
  • Décimo Sexto: Ordenar al Representante Legal del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, para que con su IPS, de manera inmediata, a la notificación de esta Sentencia, diseñe un esquema donde proporcione tres grupos diferentes y unitarios de cuerpo médico, para que atienda de manera independiente a cada uno de los tres diferentes grupos de PPL aquí clasificados y de esa manera evitar nuevos contagios del virus COVID-19.     
  • Décimo Séptimo: Exhortar al Director General del INPEC, Directora General del USPEC, al Ministro de Justicia y a los entes Territoriales Accionados Municipio de Villavicencio y Departamento del Meta, para que en lo que queda de la presente vigencia presupuestal y la siguiente se adopten la decisión de construir y/o trasladar el EPMSC-RM Villavicencio a una nueva cárcel y/o penitenciaria, dentro o fuera de los aun amplios predios de la Colonia Penal Agrícola, ciudadela penitenciaria de Acacias Meta, o cualquier otro lugar en las afueras de Villavicencio, acorde con las recomendaciones integrales de seguridad, los planes de Ordenamiento Territorial y la Política Criminal del Estado.
  • Décimo Octavo. Exhortar a los entes de Control, Procuraduría General de la Nación, Contralorías General de la Nación, Departamental del Meta y municipal de Villavicencio, Ministerio de Justicia y del Derecho, así como a los señores representantes de los entes territoriales Departamento del Meta y municipio de Villavicencio, para que en lo sucesivo se preocupen por que los entes territoriales den aplicación al inciso 4 del artículo 17 de la Ley 65 de 1993, que reformó y complementó la ley 1709 de 2014.