Inicio DESTACADOS Avanza ofensiva normativa ambiental en el Congreso

Avanza ofensiva normativa ambiental en el Congreso

381
0

Una serie de iniciativas relacionadas con el cuidado del ambiente hacen tránsito en la Cámara de Representantes y el Senado de la República.

Entre los proyectos de ley y de reforma constitucional radicados se busca garantizar el derecho fundamental al agua, establecer los ríos y la naturaleza, en general, como sujetos de derechos, priorizar la restauración de los ecosistemas acuáticos, crear consejos ambientales municipales y generar conciencia ambiental a través de la creación de cátedras obligatorias con contenidos sobre el cuidado de los ecosistemas.

Derecho fundamental al agua

Este proyecto de reforma constitucional busca que se incluya un artículo dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución para establecer el agua como un derecho fundamental.

 “Toda persona en el territorio nacional tiene derecho al agua, de acuerdo a los principios de accesibilidad, calidad y disponibilidad, progresividad y sostenibilidad fiscal. Su uso prioritario es el consumo humano sin detrimento de su función ecológica, para lo cual el Estado garantizará la conservación, protección y uso eficiente del recurso hídrico conforme al principio de participación en materia ambiental”, señala el texto que se busca agregar a la Carta Magna.

Los autores, congresistas de partidos de Gobierno, independientes y de oposición, señalan que el derecho constitucional al agua parte de un enfoque biocéntrico en el que se “respeta tanto el derecho a acceder al agua de los seres humanos como la correlativa garantía de protección y conservación de los ecosistemas que producen dicho recurso natural, esencial para la supervivencia del medio ambiente y de los seres que lo habitan, en seguimiento a la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional”.

Ríos como sujetos de derecho

Con la iniciativa se busca reconocer a los ríos, sus afluentes y cuencas como sujetos de derechos a la conservación, protección, restauración de sus ecosistemas y desarrollo sostenible. “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y los ríos, sus afluentes y cuencas, además de fomentar la educación para el logro de estos fines”, estipula el texto que se busca adicional al artículo 79 de la Constitución.

En la exposición de motivos, se alude al fallo en que la Corte Constitucional reconoció al río Atrato como “sujeto de derechos”. Se señala que para tomar esta decisión el Alto Tribunal acogió el principio pluralista para explicar que este hace parte de la fórmula del Estado Social de Derecho.

“En esta medida, argumenta la Corte Constitucional que reconocer la naturaleza como sujeto de derechos hace parte de la fórmula del Estado Social de Derecho, al definir en el artículo primero a Colombia como un Estado pluralista y democrático así mismo menciona los artículos 7 y 8 para destacar que existe un mandato constitucional en el sentido de proteger la diversidad étnica y cultural de la nación que tiene una especial conexión y dependencia con los recursos naturales del país”, puntualiza.

Derechos de la naturaleza

Este proyecto tiene por objeto modificar el artículo 79 de la Constitución con el fin de establecer la naturaleza como una “entidad viviente sujeto de derechos”.

El texto que se busca adicionar al artículo de la constitución señala que “la naturaleza, como una entidad viviente sujeto de derechos, gozará de la protección y respeto por parte del Estado y las personas a fin de asegurar su existencia, hábitat, restauración, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, así como la conservación de su estructura y funciones ecológicas”.

En la exposición de motivos, se afirma que los ríos y sus cuencas, páramos, áreas protegidas y animales alrededor del mundo han recibido “reconocimiento en las instancias constitucionales, legales o jurisprudenciales, como sujetos titulares de derechos, expresión máxima del cambio de paradigma en la interpretación de la relación humanidad-naturaleza¸ para pasar de una relación naturaleza-objeto a una naturaleza-sujeto”.

Recurso hídrico

La iniciativa contempla  la creación de un Sistema de Seguridad y Defensa del Recurso Hídrico que establezca lineamientos para el control, utilización y protección del recurso, con el “fin de asegurar su disponibilidad dentro del marco del desarrollo sostenible para el futuro de la vida humana y del ecosistema en todas sus manifestaciones”.

Así mismo, busca priorizar la restauración de ecosistemas acuáticos, que han sido afectados por factores como la deforestación, la contaminación, sedimentación, y extracción de materiales a cielo abierto. Para ello, se pretender crear un Fondo para la Restauración y Conservación de Ecosistemas Acuáticos, sin personería jurídica, adscrito y administrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para la financiación de proyectos orientados a la recuperación y conservación de ecosistemas acuáticos en el país.

Consejos ambientales municipales

Este proyecto establece la creación de consejos ambientales municipales, los cuales funcionarán como una instancia de concertación entre la ciudadanía, las entidades territoriales, las entidades públicas, empresas privadas y el Gobierno nacional, sobre las medidas de protección del ambiente contenidas en los Estudios de Impacto Ambiental de los proyectos, obras o actividades sujetos a procesos de autorización o licenciamiento ambiental ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA- o cualquier otra autoridad competente.

El objetivo de este nuevo ente- señala el proyecto- es generar “espacios de discusión y coordinación entre los diferentes programas, planes y proyectos relacionados con la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables y demás proyectos, obras o actividades sujetos a procesos de autorización o licenciamiento ambiental”.

Conciencia ambiental

Con el propósito de aumentar la “conciencia ambiental”, este proyecto de ley establece que las instituciones educativas en todos los niveles deberán ofrecer una vez a la semana una clase de educación ambiental, “diferente a la de ciencias naturales, la cual debe ser 50% teórica y 50% práctica. Del mismo modo, en programas de pregrado de universidades, acreditadas en calidad de materia electiva interdisciplinaria, según el área de conocimiento, podrá ofrecerse educación ambiental en el marco del principio de desarrollo sostenible”.