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Estados Unidos incluye al presidente Petro y su familia en la Lista Clinton

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Por Lola Portela

El Departamento del Tesoro de Estados Unidos anunció este viernes la inclusión del presidente colombiano Gustavo Petro en la denominada Lista Clinton, una medida que conlleva severas sanciones financieras y el congelamiento de activos en territorio estadounidense. La decisión también afecta a su esposa, Verónica Alcocer, a su hijo Nicolás Petro Burgos y al ministro del Interior, Armando Benedetti.

Según el comunicado oficial, la sanción se adoptó en el marco de la Orden Ejecutiva 14059, que permite actuar contra ciudadanos extranjeros “implicados o que representen un riesgo significativo de contribuir materialmente al tráfico internacional de drogas ilícitas”.

El secretario del Tesoro, Scott Bessent, justificó la medida señalando que “desde la llegada del presidente Gustavo Petro al poder, la producción de cocaína en Colombia se ha disparado hasta alcanzar su nivel más alto en décadas, inundando Estados Unidos y afectando gravemente a nuestras comunidades”.

Bessent añadió que el presidente Petro ha permitido el fortalecimiento de los carteles y ha rehusado tomar medidas efectivas para frenar esta actividad. Hoy el presidente Trump está actuando con firmeza para proteger a nuestra nación y enviar un mensaje claro: no toleraremos el tráfico de drogas”.

El mandatario colombiano reaccionó poco después a través de su cuenta en X, donde escribió:

“Efectivamente la amenaza de Bernie Moreno se cumplió, yo y mis hijos y mi esposa entramos a la lista OFAC. Mi abogado en mi defensa será Dany Kovalik de los EEUU. Luchar contra el narcotráfico durante décadas y con eficacia me trae está medida del gobierno de la sociedad que tanto ayudamos para detener sus consumos de cocaína. Toda una paradoja, pero ni un paso atrás y jamás de rodillas”

En su informe, el Tesoro estadounidense reiteró que la acción se enmarca en la estrategia de sanciones contra actores extranjeros vinculados con el tráfico global de drogas, subrayando que la medida tiene carácter administrativo y efectos inmediatos sobre los activos financieros de los señalados.

¿Qué es la Lista Clinton?

La Lista Clinton —nombre informal de la Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN List) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos— incluye a personas naturales o jurídicas que, según el gobierno estadounidense, han estado vinculadas con actividades ilícitas que amenazan la seguridad, la economía o la política exterior de EE.UU.

Principales motivos para ser incluidos en la Lista Clinton:

  1. Vínculos con el narcotráfico
    • Es la causa más común.
    • Se incluye a individuos o empresas que, según investigaciones estadounidenses, colaboran directa o indirectamente con organizaciones de narcotráfico, por ejemplo, mediante lavado de activos, logística, testaferros o financiación.
  2. Lavado de dinero
    • Personas o empresas que movilizan, ocultan o blanquean capitales provenientes de actividades ilegales, especialmente del narcotráfico o corrupción.
  3. Financiación del terrorismo
    • Sujetos que canalizan recursos o prestan apoyo logístico a grupos terroristas, incluidos aquellos designados por EE.UU. (como Hezbollah, Al Qaeda, o las FARC durante su tiempo en la lista de grupos terroristas).
  4. Corrupción a gran escala
    • Funcionarios o empresarios acusados de desviar fondos públicos o participar en esquemas de corrupción transnacional que afecten los intereses estadounidenses.
  5. Tráfico de armas, personas o contrabando
    • Participación o facilitación de redes internacionales de contrabando, comercio ilegal de armas o trata de personas.
  6. Apoyo a regímenes sancionados
    • Empresas o individuos que hacen negocios con gobiernos o entidades sancionadas (por ejemplo, Irán, Corea del Norte, Venezuela o Rusia en contextos específicos).

Consecuencias de aparecer en la lista:
• Congelamiento inmediato de todos los bienes y activos en EE.UU.
• Prohibición a cualquier ciudadano o empresa estadounidense de realizar transacciones con el sancionado.
• Bloqueo del acceso al sistema financiero internacional (los bancos internacionales siguen las sanciones de OFAC).
• Estigmatización internacional y ruptura de relaciones comerciales.