La Corte Constitucional confirmó la orden impartida al Ministerio de Salud para que realice el reajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) correspondiente al año 2024, y para que recalcule y pague la del 2025, como resultado de las decisiones adoptadas en una mesa técnica con participación de actores del sector privado y representantes de pacientes.
Además, el alto tribunal rechazó un recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio, en el que alegaba violación al debido proceso y cuestionaba la competencia de la Corte para ordenar estos pagos y ajustes, señalando que estas funciones corresponderían a otras instancias judiciales, como los jueces administrativos. Estos argumentos fueron descartados por los magistrados.

La Corte consideró que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que se radicó 18 días después del vencimiento del plazo legal. Asimismo, concluyó que los fundamentos del Ministerio no tenían la solidez jurídica necesaria para revertir la decisión.
“El recurso buscaba reabrir el debate jurídico mediante interpretaciones subjetivas y la inclusión de nuevos elementos ajenos al proceso”, advirtió la Corte, que además calificó la actuación del Ministerio como un caso de “deslealtad procesal” por el uso de recursos improcedentes.
Finalmente, el tribunal dejó claro que, de repetirse este tipo de maniobras, podría solicitarse la apertura de investigaciones ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) y la Procuraduría General de la Nación.
Cabe explicar que la Unidad de Pago por Capitación (UPC) es un valor anual que el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en Colombia reconoce a cada Entidad Promotora de Salud (EPS) por cada afiliado, para cubrir las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud (POS). Es decir, es una forma de financiar la atención en salud a través de un pago por persona afiliada, independientemente de cuántos servicios se utilicen.