Por Lola Portela
La cita anual con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ya tiene fecha en el calendario. A partir del próximo 12 de agosto y hasta el 24 de octubre de 2025, millones de personas naturales deberán presentar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2024.
El trámite, puede ser rutinario para algunos, despierta dudas cada año: ¿quiénes deben declarar?, ¿qué documentos se exigen?, ¿qué pasa si no se cumple el plazo? Esto es lo que debe saber.
Como es costumbre, el turno de cada contribuyente se asigna según los dos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT) o de su cédula.
Aunque muchos asocian la declaración de renta con un pago inmediato al Estado, la realidad es diferente. Declarar es simplemente reportar a la DIAN los ingresos, gastos, patrimonio y demás datos financieros del año anterior. Dependiendo del caso, el resultado podría ser un saldo a favor, un impuesto por pagar o incluso una obligación en cero.
No todos los colombianos deben presentar la declaración. La DIAN ha fijado unos topes claros para saber quién debe cumplir con este proceso.

Las personas naturales que superen alguna de estas condiciones al cierre de 2024 estarán obligadas a declarar:
- Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, lo que equivale $69.718.699.
- Un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, es decir, $224.095.500.
- Consumos con tarjetas de crédito, compras y consignaciones que superen las 1.400 UVT, equivalentes a $69.718.699.
Si se supera alguno de estos topes, se debe declarar, aunque no siempre significa que se deba pagar impuesto.
La DIAN depura la base gravable restando costos, deducciones y beneficios tributarios para determinar si hay un saldo a pagar o si el trámite se queda en la obligación formal de declarar.
Fechas clave de la declaración de renta 2025
El cronograma oficial de la DIAN es claro: las fechas dependen de los dos últimos dígitos del NIT o de la cédula del contribuyente.
Personas naturales y sucesiones ilíquidas: tendrán plazo entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025. Por ejemplo, quienes tengan cédulas terminadas en 01 y 02 deberán declarar el 12 de agosto, mientras que aquellos cuyos números terminan en 99 y 00 lo harán el 24 de octubre.

Personas jurídicas: el turno comienza el 12 de mayo y va hasta el 23 del mismo mes, dependiendo también de los últimos dígitos de su NIT.
Grandes contribuyentes: ya comenzaron a pagar sus cuotas desde febrero. Tendrán que completar el calendario con pagos en abril y junio.

Además, quienes tengan activos en el exterior, o estén sujetos al impuesto al patrimonio, también deben cumplir con estas fechas.
Las sanciones si no se declara a tiempo
El incumplimiento de los plazos no es un asunto menor. La DIAN impone sanciones económicas si el contribuyente omite la presentación o el pago. La multa mínima en 2025 será de $498.000, pero puede ser mayor dependiendo del caso. A esto se suman intereses por mora que encarecen la deuda cada día que pasa después del vencimiento.
Quienes no superen los topes de ingresos, patrimonio o transacciones financieras no están obligados a declarar. Sin embargo, algunas personas optan por hacerlo de manera voluntaria, especialmente si han tenido retenciones en la fuente y quieren solicitar la devolución de esos dineros.
Por otro lado, no es necesario que la declaración la firme un contador, salvo que el contribuyente esté obligado a llevar contabilidad formal. Esto libera a la mayoría de personas naturales, quienes pueden declarar sin intermediarios, siempre que cumplan con los requisitos y reporten la información correcta. Por este último motivo es que suele ser “normal” preferir un contador.

¿Qué documentos se necesitan?
Para cumplir con la obligación, es clave reunir con anticipación la información y los documentos básicos:
- Certificados de ingresos y retenciones del año 2024.
- Extractos bancarios y de tarjetas de crédito al 31 de diciembre de 2024.
- Documentos que acrediten propiedades, vehículos y créditos vigentes.
- Certificados de pagos a medicina prepagada o aportes a fondos de pensiones voluntarios, si aplican.