Por Lola Portela
El juez Décimo Civil del Circuito en Bogotá emitió este lunes 10 de marzo un polémico fallo en el cual ordena decretar “el embargo y retención de los dineros que reposan en las cuentas corrientes, de ahorros, CDT y demás productos bancarios de los que sea titular el extremo demandado”, en este caso el Gobierno nacional.

El alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, explicó que puntualmente esta decisión se debe a una deuda de 41.650 millones de pesos que el Gobierno tiene con EPM, porque “no ha pagado la totalidad de los subsidios a la tarifa de energía de los estratos 1,2 y 3 que desde el año pasado le debe a EPM y sus filiales”.

El alcalde Gutiérrez también manifestó a través de la red social X, que por esa causa EPM decidió “acudir a la justicia y hoy se genera un hito alrededor de varias acciones legales que emprendimos en contra del Gobierno Nacional: en este caso en particular la Justicia ha decidido frente a la demanda que interpusimos por la deuda que tiene con Centrales Eléctricas de Norte de Santander-EPM”.
“También presentamos las demandas por deudas con Afinia y demás filiales de EPM, asimismo demandamos el no pago de los aportes del Metro de La 80 de la vigencia 2024, como también demandamos el decreto de presupuesto donde aplaza el pago de 2025”, complementa el escrito en X.
Y le dice el alcalde de la capital antioqueña al presidente Gustavo Petro que “esta es una decisión de la Justicia, le pido que pague lo que debe, no le estamos pidiendo un favor, simplemente que cumpla con la Constitución y la Ley”.
Prensa Llanera investigó sobre los alcances de esta decisión judicial. Y lo cierto es que en Colombia, un juez no puede ordenar directamente el embargo de las cuentas del Estado. Según la Constitución y la legislación colombiana, el Estado goza de ciertos privilegios y prerrogativas que lo protegen frente a este tipo de acciones.

Sin embargo, el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado es responsable por los daños que cause por su actividad, especialmente cuando actúa de forma irregular o ilegal. En estos casos, si hay una condena al Estado, el juez podría ordenar el pago de la indemnización o la ejecución de la sentencia a través de los mecanismos establecidos en la ley. En situaciones donde se deba ejecutar una sentencia contra el Estado, generalmente se siguen procedimientos específicos, como el uso de cuentas bancarias o fondos destinados a cumplir con la deuda, pero no se trata de un embargo en el sentido tradicional.
El embargo de bienes del Estado es un tema delicado y está regulado por normas especiales. Por ejemplo, en procesos de ejecución fiscal, cuando el Estado tiene deudas, se pueden embargar bienes del Estado, pero siguiendo reglas estrictas que evitan afectar la continuidad de sus funciones. Además, se debe contar con la autorización de la autoridad competente, como la Corte Constitucional o el Consejo de Estado, según el caso.

En resumen, un juez no puede embargar de forma directa cuentas del Estado, pero sí puede ordenar el pago de una indemnización u otros mecanismos de cumplimiento en procesos judiciales que involucren al Estado.
Al enterarse de la decisión judicial, el presidente Gustavo Petro se pronunció durante el consejo de ministros y le pidió al ministerio de Minas y Energía actuar de inmediato.
Petro justifica los motivos de la deuda con Antioquia, y culpó al uribismo: “EPM, que es una empresa pública a la cual la nación la ha ayudado mucho, acaba de decir que embarga cuentas de la nación; o sea, no solo el uribismo sabotea la financiación del Gobierno, sino que además los pocos recursos que tiene los embarga”.
Y agregó: “Esa es una acción política que no va, ni bajo el interés de Antioquia, ni por el interés de Medellín, cuyos barrios pobres no tienen agua potable, ni por el interés nacional. Eso no se puede permitir. El presidente tiene la función constitucional de control, de vigilancia de los servicios públicos de Colombia”.

“No se pasan por la faja los derechos constitucionales del Gobierno y del presidente por política y sectarismo político”, dijo el presidente Gustavo Petro.
El gobierno nacional tiene una deuda de $1,5 billones por concepto de la opción tarifaria y por lo menos $695.000 millones por concepto de subsidios del servicio de energía con dicha filial. En el Grupo EPM el hueco es de $4 billones.
Por ese motivo EPM está otra vez contra las cuerdas por falta de plata. Desde el año pasado, la empresa antioqueña ve cómo se agranda un gigantesco hueco financiero por cuenta de los retrasos del Gobierno Nacional para girar los recursos por concepto de subsidios del servicio de energía.
El descuadre no sólo preocupa en Medellín y el Caribe, sino que se extiende a las demás filiales del Grupo EPM en todo el país, que arrancaron el año 2025 viendo cómo sortear ese mismo problema.
Por esta razón, buscaron una solución judicial para obligar al Estado, en manos de Gustavo Petro, a responder por su deuda. A nivel nacional, EPM atiende a más de 12 millones de colombianos.