Se conoció que la Corte Suprema de Justicia el cuatro de diciembre del 2024 condenó a los exgobernadores de Casanare Whitman Herney Porras Pérez y
Helí Cala López, este ultimo fue condenado a 187 meses de prisión (15 años y 7 meses), por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales continuado y peculado por apropiación agravado por la cuantía.
Para el caso de Whitman Porras Pérez, fue condenado a 132 meses de prisión (11 años), por contrato sin cumplimiento de requisitos legales en la modalidad de continuado.
El proceso está relacionado con actos ilegales registrados en el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica 220 del 4 de agosto de 2005, suscrito entre la Organización del Convenio Andrés Bello, a través de su Secretaría Ejecutiva representada por Francisco Huerta Montalvo, y el Departamento de Casanare, a través del entonces gobernador (e) Cala López, cuyo objeto fue la cooperación y asistencia técnica entre las partes, para coadyuvar a la gestión de programas y proyectos viables tanto del Plan de Desarrollo Departamental, como de otros que propendan por el fortalecimiento institucional del departamento de Casanare.
En el marco del proceso contractual se suscribieron 57 Cartas de Acuerdo con dicho organismo internacional.
Según la Corte Suprema de Justicia, esos actos se adelantaron con violación de los requisitos legales esenciales de la contratación pública y de peculado por apropiación en provecho propio agravado por la cuantía.
“Hay certeza que en este asunto la conducta se consumó con la apropiación ilegal de los recursos, cuya disponibilidad jurídica ostentaba el acusado Cala López por razón de sus funciones de gobernador y ordenador del gasto, y en virtud de ello la apropiación ascendió a la suma de $615.663.378, tipificando el delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía conforme al inciso 2 del artículo 397 del Código Penal”.
“Acerca del conocimiento del procesado de los elementos del tipo objetivo, advierte que de ello da fe el expediente dado que al enjuiciado Porras Pérez no le era ajeno, que al suscribir las dos cartas de acuerdo, incurría en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales”.