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Haga cuentas y prepare su bolsillo para el impuesto vehicular 2024

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El ajuste del impuesto vehicular para 2024 quedó definido por el Gobierno Nacional, a través del decreto 2228 de 2023. Conductores y propietarios de carros en el país deberán tener en cuenta los nuevos porcentajes y montos para calcular la tarifa.

A partir de las leyes, el impuesto de vehículos se debe ajustar cada año y debe tener en cuenta la meta de inflación. Como la Junta Directiva del Banco de la República estableció dicha meta de inflación para 2024 del 3 %, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tomó esa base para el incremento.

Por tanto, como plasmó en el decreto, este será el porcentaje que pagarán del impuesto, dependiendo del valor comercial del vehículo particular:

– Carros hasta de $ 54’057.000 pagarán un 1,5 %.

– Carros de más de $54’057.000 y hasta $ 121’625.000 pagarán un 2,5 %.

– Carros de más de $121’625.000 pagarán un 3,5 %.

Por ejemplo, si un carro cuesta $62.000.000, el propietario deberá pagar $1’550.000 de impuesto vehicular.

Las tarifas rigen para automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional. El ajuste aplica a partir del 1.° de enero de 2024, según la norma firmada por el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla.

¿Cuáles carros no pagan impuesto vehicular en Colombia?

La Ley 488 de 1998, en su artículo 141, precisa que no están gravados del impuesto vehicular:

– Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada.

– Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola.

– Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.

– Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.

– Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.

¿Cuál es el impuesto vehicular para los carros eléctricos?

Para el caso de los carros eléctricos, estos cuentan con una serie de beneficios. El impuesto vehicular a cobrar no puede superar el 1 % del valor comercial del carro, se lee en el parágrafo 5 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998.

Es decir, si el automotor cuesta $ 45’000.000, el impuesto no excederá $450.000.

Los carros eléctricos también tienen descuentos en la revisión técnico-mecánica y están exentos de la medida de pico y placa.

Y aunque a Colombia aún no llegan, en el mercado ya están los vehículos con energía solar. Los hay para variedad de gustos y usos.