La noticia se da luego de que la Corte Constitucional hiciera una dura advertencia, y el presidente Gustavo Petro no pudiera lograr liberar a miembros de la primera línea presos.
La Corte Constitucional declaró, el 30 de noviembre, exequible la Ley de Paz Total del presidente Gustavo Petro, con algunas restricciones. Entre ellas, la liberación de criminales, bajo la figura de “voceros de paz”; quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias.
El Fiscal General, Francisco Barbosa, dejó claro que los llamados “voceros de paz” que salieron de las cárceles serán recapturados.
“Los fiscales en el marco de su autonomía e independencia, en los próximos días tendrán las órdenes de captura de las personas que salieron de la cárcel como voceros de paz”, precisó el Fiscal General de Colombia.
Y es que, la Corte Constitucional dejó en claro que ni los delincuentes que se vincularon a las protestas, ni los peligrosos criminales que ya están detenidos y forman parte de grupos ilegales pueden salir de las prisiones, por capricho presidencial.
La Corte puso punto final a este debate: declaró inexequible la posibilidad de que lo hagan personas que “se encuentren en privación de libertad”, esto porque vulnera los derechos de las víctimas. Es decir, no se podrán dar excarcelamientos bajo el argumento de participar en los diálogos o negociaciones.
De esta manera, queda claro que el Fiscal General solicitará reactivación de órdenes de captura contra los llamados “voceros de paz”.
El Fiscal Barbosa señaló durante su intervención que la Corte Constitucional le dio un espaldarazo a todas las críticas que la Fiscalía General de la Nación, le hizo la Ley de la Paz Total.
“Un segundo aspecto, la sentencia estableció que como lo habíamos dicho, no era posible de un plumazo presidencial sacar delincuentes de la primera línea de la cárcel. Incluso hubo críticas al Fiscal General en aquel momento. Todas estas personas eran procesadas por delitos que no eran políticos, eran delitos comunes”, señaló el fiscal Barbosa en Neiva.
Este fue el fallo de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional salvó la ley de Paz Total del Gobierno del presidente Gustavo Petro. Sin embargo, quienes estén privados de la libertad no podrán ser gestores de paz.
El alto tribunal definió, en sala plena, la constitucionalidad de la ley 2272 de 2022 y estableció que la norma supera el examen, pero dispuso algunos límites.
La ponencia de los magistrados Natalia Ángel y Antonio José Lizarazo determinó que el Congreso de la República debe definir los términos del sometimiento, la suspensión de las órdenes de captura, la ubicación temporal y las garantías de seguridad de los miembros de los grupos.
Esto quiere decir que, la ley de sometimiento no puede ser discrecional del presidente de la República, como lo establecía la norma, pero el jefe de Estado sí podrá hacer el acercamiento con las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (EAOCAI) para lograr la sujeción a la justicia y el desmantelamiento de dichas bandas con los términos que defina el legislador.
La sentencia C-525/2023 de la Corte Constitucional también especificó que “esta suspensión de órdenes de captura, la ubicación temporal y las garantías de seguridad de los miembros de EAOCAI deben cumplir ciertas condiciones”, que determinará el Congreso de la República.
La decisión la tomó luego de estudiar y admitir una demanda contra de la Paz Total del Gobierno Nacional.
Recordemos que en un primer estudio de la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibañez, que pedía tumbar la norma, la Corte se declaró inhibida para decidir. Sin embargo, en esta oportunidad, sobre la demanda que presentaron varios congresistas, entre ellos María Fernanda Cabal y Paloma Valencia, en la que alegaban vicios de forma por la falta del concepto de Política Criminal, la Corte recordó su postura sobre el control de constitucionalidad frente a los vicios de forma en el trámite legislativo.
“Al respecto, hizo énfasis en que solo el desconocimiento de prescripciones constitucionales o de las leyes orgánicas puede llegar a configurar vicios de trámite que afecten la constitucionalidad de una ley” dice.
“No obstante, la importancia del referido concepto, como un documento de carácter técnico-científico que puede servir de ilustración a los legisladores en materia de política criminal, ninguna de las normas que lo regulan establece que su ausencia impida el desarrollo del trámite legislativo ni constituya un vicio en la formación de las leyes”, agrega.
Con este fundamento, la Corte declaró exequible la Ley 2272 de 2022 por la presunta configuración de un vicio de trámite derivado de la vulneración del artículo 150 constitucionales.