La advertencia la hace la Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP, dado que a través de un Decreto el Ministerio del Interior restringe el cubrimiento de la prensa para el día de las elecciones
Así lo precisa la FLIP: “el Decreto 1702 de 2023, expedido el 19 de octubre, por el Ministerio del Interior, no es compatible con los parámetros constitucionales sobre la libertad de expresión y afecta el derecho a informar y a ser informado sobre las elecciones. Estas restricciones, días antes de las elecciones, generan confusión a las autoridades y a las y los periodistas que cubran las jornadas del próximo 29 de octubre”.
El artículo 4 del Decreto indica que: “durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de “entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión”. A lo que la FLIP dice: “Esto es una restricción arbitraria considerando que las declaraciones de candidatos son un asunto de interés público y es común que los medios acudan a buscar ese tipo de entrevistas ese día.
Y agrega la Fundación para la Libertad de Prensa – Flip: “La norma no ofrece criterios para diferenciar una entrevista que tenga fines político electorales de una que no los tenga”.
Por otra parte, el artículo 13 del Decreto determina que durante la jornada electoral los medios de comunicación “solo podrán brindar información de orden público que previamente sea confirmada por fuentes oficiales”. Esta restricción afecta al ejercicio periodístico, puesto que no puede haber fuentes de información vedadas o prohibidas.
Y al respecto expresa la FLIP: “No es aceptable que el Ministerio exija que las publicaciones sobre asuntos de interés nacional, como este tipo de acciones, deban tener una aprobación previa de una autoridad pública. Adicionalmente, en muchas zonas del país, las autoridades locales dicen no estar autorizadas para confirmar este tipo de informaciones y remiten a los reporteros a los voceros nacionales”.
Así mismo, el artículo 7 del Decreto determina que: el uso de celular y cámaras fotográficas y de video en los puestos de votación está prohibido “durante las 8 am y las 4 pm”.
Y es que según el decreto únicamente se permitirá el uso de estos dispositivos por parte de los medios de comunicación “previa coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil”. Lo cual no está acorde a la libertad de expresión una medida que limite a que la ciudadanía ejercer su derecho a hacer veeduría del proceso electoral.
La FLIP recuerda que la Convención Americana de Derechos Humanos indica que “cuando un Estado quiera limitar la libertad de expresión de manera legítima debe cumplir con tres requisitos. El primero de ellos es que la restricción debe estar previamente consagrada en una ley redactada de manera precisa y clara. El segundo señala que la restricción debe ser necesaria para el logro de objetivos autorizados por la misma Convención (es decir la vigencia de otros derechos humanos) y tercero, que se demuestre que la restricción es necesaria y absolutamente proporcional. Ninguno de estos tres artículos mencionados arriba supera el test tripartito pues de entrada las limitaciones que contemplan no existen en ninguna otra Ley”.
Y finalmente recuerda la FLIP que: “una normativa debe contemplar que la libertad de prensa contribuye a la garantía del acceso a la información y no es un obstáculo como el decreto, 1702 de 2023, pareciera insinuar”.
La FLIP hace un llamado al Ministerio del Interior para que modifique el decreto y lo enmiende teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, que garanticen los derechos a la libertad de expresión y de prensa.
Así mismo, la FLIP dice que es necesario que la Registraduría, la Policía y el CNE garanticen que las y los periodistas del país puedan llevar a cabo sus labores durante las jornadas electorales sin temor de enfrentar obstáculos o sufrir represalias. Durante este año, y hasta octubre, hemos registrado 69 agresiones a periodistas por parte de grupos armados y 40 casos relacionados con el cubrimiento electoral.