Inicio JUDICIAL ¿La inseguridad en Colombia llevará a que se “dispare” la legítima defensa?

¿La inseguridad en Colombia llevará a que se “dispare” la legítima defensa?

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Los ciudadanos en Colombia no se sienten protegidos. En muchas ciudades se presentan atracos y atentados durante el día y al caer la noche la noche el  aumento se da hasta en las residencias, ni que decir en las calles y vías del país. Prensa Llanera resolvió investigar sobre este tema.  

La delincuencia es organizada aún en las ciudades. Inclusive los CAI son atacados, y operativamente el país no cuenta con suficientes policías para responder, a tiempo o defender a todos los ciudadanos. 

En Cali, Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Barranquilla, Neiva, Cartagena e incluso varios municipios turísticos están sometidos a los ataques de la delincuencia. Ya no roban sólo celulares. En Colombia hoy asesinan por una  bicicleta, carteras, chaquetas, no se trata del sólo robo. Los ladrones tiran a terminar con la vida de sus víctimas.  

La polémica de la legítima defensa vuelve a ser titular, porque hace poco se presentó un intento de atraco en el barrio Santa Bárbara Central, en el norte de Bogotá. Y las autoridades encontraron los cuerpos sin vida de tres hombres que presuntamente iban a atracar a una persona y que minutos antes se habrían bajado de un vehículo conducido por una cuarta persona que ya está en poder de las autoridades.

Y se preguntan si ¿se configura la legítima defensa en este caso? 

Aunque todavía no se conocen todos los detalles de cómo ocurrieron los hechos. Es claro que el sistema penal se enfrentará a muchas situaciones que podrían apuntarse a que los ciudadanos actuarán en legítima defensa.

Por esa razón, decidimos investigar sobre la legislación y funcionamiento de la Legítima Defensa en Colombia. 

¿Qué es la legítima defensa?

Es una causal de exención de la responsabilidad penal. Es decir, se considera cuando una persona comete un delito, pero lo hace en una circunstancia en la cual no corresponde aplicarle una condena.

¿En qué normativa se considera la legítima defensa?

El artículo 10 número 4 del Código Penal establece lo que se llama la legítima defensa propia. Señala que están exentos de responsabilidad criminal “el que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran ciertas circunstancias”.

¿Cuáles son esas circunstancias?

  • Agresión ilegítima.
  • Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
  • Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Para quien comete un acto que, sería sancionado como delito, pero sin recibir una pena,  debe probarse que ocurrían esas tres circunstancias. 

Si falta una de ellas, la persona podría ser condenada, salvo que tenga a su favor otro de los factores que señala la ley: como ser menor de 14 años, padecer de locura o demencia o que cometió el acto privado de razón.

La doctrina jurídica considera que actuar en legítima defensa evita que la conducta sea “antijurídica”. Es decir, se comete un hecho penado por la ley, pero el autor tiene una causal de justificación de su actuación que implica que no debe ser condenado. Eso ocurre, por ejemplo, cuando le disparan a una persona y ésta repele el ataque golpeando al agresor o dándole muerte en el instante.

En todo caso, se debe entender que es la justicia la encargada de determinar si en cada caso específico se da la legítima defensa.

¿En qué otros casos se da la legítima defensa?

“También actúa en legítima defensa quien lo hace en defensa de la persona o derechos de su cónyuge, de su conviviente civil, de sus parientes consanguíneos en toda la línea recta (hijos, padres, abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, etc.) y en la colateral hasta el cuarto grado (hermanos, tíos y primos hermanos ) de sus afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado (padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos y bisnietos y hermanos del cónyuge o de la persona con la que se haya estado casada), siempre que concurran la primera y segunda circunstancias”. Es decir, la agresión ilegítima y la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el ataque. Se requiere también que quien defiende a su familiar no haya participado provocando al agresor.

¿Puede una persona que defiende a otro, que no sea su pariente, ser exculpada?

“Sí, el que actúa defendiendo a otra persona puede no ser sancionado, si se dan las mismas circunstancias que se producen en la defensa de un familiar. Sin embargo, se exige también que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo”.

¿Puedo atacar a alguien que entra a robar a mi casa?

Se presume que alguien actúa en legítima defensa cuando repele a otra persona que ingresa ilegalmente a su casa “con escalamiento”. Se entiende por escalamiento cuando entra al domicilio por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas. En este caso, la persona no sería condenada cualquiera sea el daño que le cause al que entra a su hogar de esa manera.

Y en este caso se considera legítima defensa si se repele a alguien que ingresa “con escalamiento”, tal cual ya fue definido, en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias o, si es de noche, en un local comercial o industrial.

Sin embargo, en todos los casos, el hecho debe ser investigado y determinarse claramente que se dieron los presupuestos de la legítima defensa.

¿Si una persona impide consumar un delito, es legítima defensa?

“Sí, pero sólo si actuó para impedir o tratar de impedir la consumación de delitos específicos como el secuestro, la sustracción de menores, la violación, el abuso sexual con objetos o animales, el parricidio, el homicidio, el femicidio y el robo con violencia o intimidación”. 

La primera es que se trata de un ataque “actual, inminente o injustificado” de una o varias personas. Así, si el ciudadano fue atacado, tiene el derecho de defenderse “de manera proporcional”.

“Los medios tienen que ser proporcionales a la gravedad de la agresión”, dice uno de los penalistas que consultó Prensa Llanera.

Y agrega: “ la valoración es distinta si, por ejemplo, un hombre se enfrenta a tres niños o a tres adultos armados. No obstante, considera que aun si no estuvieran armados, la desproporción de tres contra uno permite afirmar que la defensa con arma de fuego es proporcional”

Y para ser más precisos, el penalista Francisco Bernate considera que: “no hay ninguna responsabilidad penal atribuible al ciudadano que mató a los tres hombres que presuntamente lo iban a atracar. No obstante, deja claro que las autoridades deben buscarlo, para aclarar lo que sucedió”.

¿Defenderse de un atraco, ya sea  en una carretera, no es justicia por su propia mano?. 

“No. porque el conductor no lo planeó, fue sorprendido, no es una venganza. Hoy en día está en juego hasta la vida, en esos atracos” 

¿Y si por protegerse un conductor resuelve arrollar al agresor?. 

“Eso es lo que estamos viendo. Y de esos casos tal vez se llenarán nuestros despachos. 

Mire, incluso huir de la escena no constituye ningún agravante frente a lo sucedido, porque es comprensible que, por ejemplo, tenga miedo a retaliaciones, al tratarse de miembros de una banda delincuencial. Y la víctima está expuesta a que los demás acompañantes lleguen”, concluye otro abogado. 

Y al respecto otro litigante dice: “Un ciudadano atracado, está en indefensión, más aún cuando se sabe que el atracador nunca opera solo. Mínimo son dos o tres personas y allí el atacado se encuentra en situación de debilidad, sin duda”.

Es claro que los casos de legítima defensa en Colombia no son nuevos, pero en la actualidad el país se enfrenta a que el ciudadano resuelva, estar listo para defenderse.