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Más de 5.000 madres cabeza de familia saldrían de prisión y harían servicio social

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El Ministerio de Justicia y del Derecho dio a conocer el Decreto 1451 del 4 de septiembre de 2023 que marca un cambio en la política de justicia penal en Colombia

Más de 5.000 madres cabeza de familia que cumplen condenas de prisión igual o inferior a ocho años por delitos como hurto, hurto calificado, tráfico de estupefacientes, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, destinación ilícita de muebles o inmuebles, entre otros, podrían salir de la cárcel.

Este es el decreto del Gobierno Petro con el que más de 5.000 madres cabeza de familia saldrán de prisión.

El Gobierno dio a conocer las “reglas” que permitirán la excarcelación de las más de 5.000 mujeres.

La iniciativa tiene como objetivo la “resocialización” y la “garantía de los derechos humanos” de las mujeres condenadas, así como la disminución de la privación de la libertad, como se establece en el Plan Nacional de Política Criminal.

El proceso de sustitución de la medida de prisión se llevará a cabo bajo la supervisión de un juez y estará acompañado de un servicio social que las beneficiarias deberán cumplir como parte de su proceso de reintegración a la sociedad. Las actividades de trabajo social asignadas incluirán la recuperación de espacios públicos, apoyo a víctimas, bienestar y protección animal, asistencia a comunidades vulnerables y otras actividades de utilidad pública.

El decreto establece que, en caso de incumplimiento de alguna obligación, será responsabilidad del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad determinar la gravedad del incumplimiento y requerir a la condenada dentro del marco del debido proceso.

“Corresponderá al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad determinar la gravedad del incumplimiento, requerimiento a la condenada, dentro del marco del debido proceso”, establece el decreto.

Esta iniciativa, para varios sectores políticos, es vista como el primer paso hacia la reforma del sistema de justicia penal colombiano que busca el gobierno del presidente Gustavo Petro.

Además, el decreto establece que las beneficiarias deben ser afiliadas al Sistema de Seguridad Social. Aquellas que no tengan capacidad de pago para cotizar serán derivadas a la Secretaría de Salud del municipio para que se inicie el trámite correspondiente. También deben hacer parte del Sistema de Riesgos Laborales.

De igual forma, el programa contará con un sistema de información que permitirá realizar seguimiento a los servicios que prestarán las excarceladas en entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y ONG que participen en el trabajo social. El Ministerio de Justicia llevará a cabo evaluaciones cada dos años para evaluar el proceso.

“Consiste en servicios en beneficios de la sociedad de carácter no remunerado que se ejercen en la libertad a través de instituciones públicas, organizaciones ánimo de lucro o no gubernamentales. Los servicios de utilidad pública no podrán ejercerse a favor intereses lucro de empresas u organizaciones privadas”, determina.

En cuanto a los delitos excarcelables, de acuerdo con el Decreto 1451 del 4 de septiembre de 2023, están los contemplados en los artículos del Código Penal:

Artículo 38: La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión.

Artículo 239: Hurto.

Artículo 240: Hurto calificado.

Artículo 241: Circunstancias de agravación punitiva.

Artículo 375: Conservación o financiación de plantaciones (estupefacientes).

Artículo 376: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Artículo 377: Destinación ilícita de muebles o inmuebles.

El decreto del Gobierno del presidente Gustavo Petro es claro en que habrá excepciones y que el beneficio no aplicará para aquellas mujeres que, por ejemplo, estén condenadas por uso de menores para la comisión de delitos o por violencia intrafamiliar.

“No podrán acceder al beneficio las mujeres cabeza de familia que tengan sentencia condenatoria en firme dentro de los cinco años anteriores a la comisión del nuevo acto punible, salvo que se trate de delitos culposos, que tengan como pena principal la multa, o que los antecedentes sean por los delitos mencionados en el literal a) de este artículo. Tampoco serán beneficiarias las mujeres condenadas por los delitos de violencia intrafamiliar (artículo 229 del Código Penal) o uso de menores de edad para la comisión de delitos (artículo 188D del Código Penal), sin perjuicio de otras restricciones que se puedan prever en las Leyes”, enfatiza.

El Ministerio de Justicia ha destacado que esta iniciativa busca brindar una segunda oportunidad a las madres cabeza de familia que han cometido delitos no violentos.