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Procuraduría General de la Nación abrió indagación previa a la senadora Isabel Cristina Zuleta

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La senadora Isabel Cristina Zuleta habría entregado parte de su salario a candidatos a cargos públicos de las próximas elecciones de octubre

La congresista afirmó, en una entrevista de radio, estar habilitada para hacer donaciones que, según ella, no son equivalentes a una financiación

Por esta razón, la Procuraduría General de la Nación le abrió indagación previa a la senadora Isabel Cristina Zuleta, por presuntas irregularidades en la financiación de campañas políticas a las que habría admitido haber hecho donaciones económicas.

En Prensa Llanera habíamos explicado que este hecho lo prohíbe la Constitución Nacional en su artículo 110 que dice: “Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley”.

La Sala Disciplinaria de Instrucción señaló que: “al parecer, en una entrevista radial la congresista aseguró que parte del salario que percibe actualmente lo ha entregado a algunos candidatos que aspiran a los cargos de elección popular en los comicios que se realizarán en todo el territorio nacional el próximo octubre”

Y agrega la Procuraduría General de la Nación: “Luego de ser consultada sobre si ese hecho no constituía una eventual participación indebida, Zuleta supuestamente afirmó tener facultades para hacer donaciones, al ser un hecho distinto a la prohibición existente sobre la financiación, con lo que según el Ministerio Público pudo incurrir en una falta disciplinaria”.

Y finaliza con precisión, la Procuraduría como el ente de control: “Con la apertura de la indagación, el Ministerio Público busca verificar la ocurrencia de los hechos, determinar si son constitutivos de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se pudieron cometer”.

Dado que, en días pasados, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, desestimó e incluso públicamente intentó desautorizar las medidas tomadas y decisiones de la Procuraduría General de la Nación, cabe precisar cuáles son las funciones de esta importante entidad nacional.

En primer lugar, la Procuraduría General de la Nación es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y las personerías.

Está conformada por cerca de 4 mil servidores a nivel nacional. La Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:

La función preventiva

Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.

La función de intervención

En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.

La función disciplinaria

La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.

Colombia es un Estado de Derecho sólido y eso le molesta a quienes no comprenden que  los ciudadanos e instituciones dentro de un país, estado o comunidad son responsables ante las mismas leyes divulgadas públicamente, incluidos los legisladores y los líderes políticos.

Como quien dice: la ley es para todos, sin importar si llegaron a su cargo por voto popular.