Por Lola Pórtela
“Tal parece que el presidente Gustavo Petro está jugando con candela, al tratar de sobrepasar sus límites, como presidente elegido, pues los poderes en Colombia son independientes y los divide una delgada línea, pero que no se puede sobrepasar”, me respondió una de las fuentes expertas en derecho Constitucional consultas, después de conocer el decreto presidencial 2422, del 9 de diciembre de 2022.
Ese decreto es la herramienta que usará el gobierno para otorgar libertad a sus amigos “manifestantes”, pero que están sentenciados y otros judicialízanos, no precisamente por marchar y protestar, porque. Ese derecho lo respalda la Constitución de Colombia.
Sin embargo, los detenidos de la “primero línea” enfrentan graves cargos por delitos como: tortura, concierto para delinquir, lesiones personales y terrorismo, entre otros. De hecho, nueve de ellos ya fueron condenados por jueces que valoraron todo tipo de pruebas en su contra. Estás personas, además de destruir bienes privados y públicos, formaron el desmadre social, atacaron incluso a población civil, secuestraron, torturaron y hasta asesinaron, como lo registran los videos que circularon por redes.
Por eso, Petro y su gobierno con ese Decreto ha desatado una verdadera tormenta en el poder judicial, por el empeño de permitir, a como dé lugar, la libertad de la “primera línea”, antes de Navidad. Promesa de campaña, dicen algunos, pues el mismo día que se supo el resultado electoral, que lo lleva a la presencia, ordenó al Fiscal liberar a los detenidos.
Cabe destacar que, a juicio de analistas, el decreto presidencial 2422 del 9 de diciembre de 2022, contiene un texto muy bien pensado, porque trata de blindar al presidente y al ejecutivo en pleno, pues el documento dice crear: “La Comisión intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana” Y según, el mismo decreto, esa Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Ministro del Interior o su delegado.
2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien presidirá.
3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
4. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
Llama la atención que, según el documento, para el ejecutivo la primera línea, ahora son: “ciudadanos(as) pertenecientes a organizaciones sociales y humanitarias que se encuentren privadas de la libertad”.
Si un extranjero lee eso, creería que las autoridades y los jueces les detuvieron y judicializaron por ser “angelitos humanitarios”.
Tal vez, el gobierno los ve así o también como “presos políticos”, pero no lo son.
Y allí está el “meollo del asunto”.
Ya la Ley 2272 de 2022 (o de Paz Total), para que los lectores entiendan, y que fue aprobada por el Congreso, le dio ya facultades al presidente. Tampoco olvidemos que allí intentaron meter ese “mico”, que pretendía darle facultades al presidente para liberar a los amigos y seguidores de su gobierno que se encuentran presos.
En Colombia existe la independencia de los 3 poderes. Por si no los recuerdan son: Ejecutivo (gobierno) Judicial (justicia) y Legislativo (Congreso). Y todos están en el deber de respetarse, pues su pertinencia está enmarcada y diferenciada claramente en la Constitución.
Además, ya la Fiscalía lo dijo: “no es posible ni amnistiar, ni indultar a ninguna persona que ha cometido delitos comunes”. Los miembros de la “primera línea” no tienen una definición jurídica.
Y reitero, no podemos olvidar tampoco que los integrantes de la “primera línea” enfrentan ese proceso penal porque fueron partícipes de hechos de violencia, que tienen repercusión penal y por eso la justicia cumplió con el deber de investigarlos, reunir pruebas y encarcelarlos.
Esos detenidos no reúnen las condiciones que fija la ley para los “gestores de paz”, ya que NO forman parte de un grupo armado organizado al margen de la ley y por tanto no están inmersos en un proceso de paz con el Gobierno, como es el caso del ELN. “Se trata de delincuentes comunes que están única y exclusivamente a disposición de los jueces”, dicen expertos.
“La Ley 2272 es para aquellos que tienen que ver con grupos armados ilegales. Una cosa son ellos, pero otra los que cometieron delitos en el marco de las protestas”, explicó claramente la Procuradora.
El fiscal general de Colombia, Francisco Barbosa señaló al respecto: “cualquiera puede ser designado gestor de paz, incluso estando privado de la libertad. Pero esa gestión de paz no necesariamente implica salir de la cárcel. Frente a esto debe existir una relación con organizaciones criminales que estén en procesos de paz. El Ejecutivo no puede incidir en decisiones tomadas por la Rama Judicial frente a delitos comunes, como los que se cometieron en el marco de las violentas protestas”.
¿Será que la rama judicial se dejará meter este primer gol?
¿Dormirán las víctimas de la primera línea tranquilas a sabiendas que los culpables fueron dejados en libertad?
¿Es éste Decreto la puerta para convertir a Colombia en paraíso de delincuentes?
¿Qué piensa el pueblo, como el constituyente primario, que decide en las urnas electoralmente?