Los integrantes de las juntas administradoras locales (Ediles) tendrán derecho a honorarios según lo señala la Ley 2086, del pasado 4 de marzo.
Dichos honorarios serán establecidos por los Alcaldes, mediante acuerdos con el Concejo Municipal y ascienden hasta dos unidades de valor tributario (UVT) por asistencia a las sesiones plenarias y a comisiones (hasta 80 sesiones ordinarias y 20 extraordinarias en el año).
La financiación del reconocimiento económico por la actividad constitucional y legal que desarrollan, se generará de los ingresos corrientes de libre destinación que el distrito o municipio tenga establecidos en su respectivo presupuesto.
Además se garantizará la seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles, con un ingreso base de cotización de un salario mínimo legal mensual vigente, sin que ello implique vinculación laboral, solo en aquellos municipios donde la población sea superior a los cien mil habitantes.