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66 asentamientos humanos ilegales en Yopal

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En el primer plan piloto se caracterizaron 66 asentamientos de desarrollo incompleto tanto en sector urbano como rural de Yopal.

Asimismo hay identificados ocho asentamientos dentro del perímetro urbano; dos en el corregimiento de El Morro y cinco en el corregimiento de La Niata, según estadísticas de la Oficina Asesora de Planeación municipal.

Es por ello que en el marco de la ley 2044 de 2020, se establece la siguiente reglamentación para acabar de manera definitiva con dichos asentamiento.

 ·         Matrícula inmobiliaria del predio o predios que conforman el asentamiento humano objeto de legalización, no mayor a tres meses de antigüedad.

·         Plano de loteo e identificación del predio o predios incluyendo sus linderos junto con las carteras de campo y hojas de cálculo, en la escala que determine la Oficina de Planeación Municipal, estos planos deberán cumplir con los requerimientos técnicos e incluirá, entre otros aspectos, la delimitación del espacio público que se constituirá a favor del respectivo municipio, la regularización urbanística propuesta que establezca las obligaciones y compromisos de las partes, sin que puedan ser modificadas posteriormente en el plan de levantamiento de loteo por parte de la comunidad.

·         Fotocopias de las escrituras o promesas de compraventa de los predios que hacen parte del proceso de legalización.

·         Acta de conocimiento y aceptación del plano de loteo y del proceso de legalización firmada por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los propietarios o poseedores de los inmuebles incluidos en la legalización.

·         Fecha de formación del asentamiento humano. Mínimo 10 años.

·         Se solicita a la comunidad, representantes de la misma, o promotor, un inventario de los predios y propietarios del sector a legalizar.

·         Vinculación del propietario o urbanizador al proceso de legalización.

 ·  Cuando la solicitud haya sido realizada por parte de la comunidad, se deberá vincular de manera oficial al o los urbanizadores del sector.

El proceso culmina con la expedición de una resolución por parte de la autoridad competente en la cual se determina si se legaliza o no el asentamiento humano.