Este incentivo tributario está dirigido a empresas cuyo objeto social esté exclusivamente ligado al desarrollo de actividades culturales, creativas y/o de base tecnológica. Asimismo pueden aplicar compañías con actividades relacionadas como el turismo cultural, el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
Una vez realizado el trámite virtual de inscripción, que será entre el 1 y el 31 de marzo de 2021 en el portal www.economianaranja.gov.co se evaluarán los documentos por un comité integrado por distintas dependencias del Ministerio de Cultura.
Esta comisión de Economía Naranja estará encargado de expedir el concepto previo que le permitirá a la empresa acceder a la exención de renta. El término para dar respuesta a la solicitud es de 30 días hábiles. La inversión y generación de nuevos empleos deberá realizarse con posterioridad a la aprobación del proyecto de inversión por parte del comité.
La otras fechas para inscripción a tener en cuenta son: entre el 1 al 30 de julio, y del 1 de octubre al 31 de diciembre”.
“La cultura está en el centro de la agenda del Gobierno Nacional y en el marco de la reactivación del sector, por eso este incentivo fiscal representa una herramienta efectiva para impulsar nuestras industrias culturales y creativas, propiciar su sostenibilidad, generar empleo y promover el emprendimiento” manifestó el Ministro de Cultura, Felipe Buitrago.
Para aplicar se debe ser contribuyente del impuesto sobre la renta, complementario del régimen ordinario y tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano.
Los ingresos brutos anuales de las empresas que se presenten no pueden ser superiores a 80.000 UVT (Unidad de Valor Tributario), que equivalen a $2.904 millones. La única excepción es para las actividades de producción cinematográfica, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión, que sí podrán superar este monto.
Las sociedades que apliquen deben garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT, equivalentes a $159.755.200, en máximo tres años, que debe estar relacionada con adquisición de propiedad, planta y equipo, y/o activos intangibles, contemplados en el artículo 74, numerales 1 y 3 del Estatuto Tributario.
Deben generar un mínimo de tres empleos dirigidos a personas que desempeñen funciones relacionadas directamente con actividades consideradas como de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas. No se admiten empleos de carácter administrativo.