Este incentivo tributario está dirigido a empresas cuyo objeto social esté exclusivamente ligado al desarrollo de actividades culturales, creativas y/o de base tecnológica. Asimismo pueden aplicar compañías con actividades relacionadas como el turismo cultural, el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
Una vez realizado el trámite virtual de inscripción, que será entre el 1 y el 31 de marzo de 2021 en el portal www.economianaranja.gov.co se evaluarán los documentos por un comité integrado por distintas dependencias del Ministerio de Cultura.
Empresarios y emprendedores más cerca de la Economía Naranja
Esta comisión de Economía Naranja estará encargado de expedir el concepto previo que le permitirá a la empresa acceder a la exención de renta. El término para dar respuesta a la solicitud es de 30 días hábiles. La inversión y generación de nuevos empleos deberá realizarse con posterioridad a la aprobación del proyecto de inversión por parte del comité.
La otras fechas para inscripción a tener en cuenta son: entre el 1 al 30 de julio, y del 1 de octubre al 31 de diciembre”.
“La cultura está en el centro de la agenda del Gobierno Nacional y en el marco de la reactivación del sector, por eso este incentivo fiscal representa una herramienta efectiva para impulsar nuestras industrias culturales y creativas, propiciar su sostenibilidad, generar empleo y promover el emprendimiento” manifestó el Ministro de Cultura, Felipe Buitrago.
Para aplicar se debe ser contribuyente del impuesto sobre la renta, complementario del régimen ordinario y tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano.
Los ingresos brutos anuales de las empresas que se presenten no pueden ser superiores a 80.000 UVT (Unidad de Valor Tributario), que equivalen a $2.904 millones. La única excepción es para las actividades de producción cinematográfica, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión, que sí podrán superar este monto.
Las sociedades que apliquen deben garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT, equivalentes a $159.755.200, en máximo tres años, que debe estar relacionada con adquisición de propiedad, planta y equipo, y/o activos intangibles, contemplados en el artículo 74, numerales 1 y 3 del Estatuto Tributario.
Deben generar un mínimo de tres empleos dirigidos a personas que desempeñen funciones relacionadas directamente con actividades consideradas como de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas. No se admiten empleos de carácter administrativo.