Demanda que fue negada en la Sección Quinta del Consejo de Estado y falló a favor del gobernador de Casanare Salomón Sanabria en el proceso de demanda de nulidad electoral entablado en su contra.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, consideró que “la inhabilidad alegada por los demandantes al estar contenida en una norma interna del Partido Político Centro Democrático, no tiene la entidad de causal de nulidad de electoral”.
Los estatutos no, pueden estar por encima de la constitución y la ley.
La magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, expresó que las inhabilidades son de origen exclusivo de la Constitución Política y la ley y que las establecidas en normas dictadas por la colectividad política no conllevan la anulación de la elección.
Igualmente que los argumentos expuestos por los demandantes Gonzalo Ramos y Guillermo Francisco Reyes, no encuadran en ninguna de las causales de inhabilidad legalmente estipuladas para ejercer el cargo de gobernador de Casanare.
Por estos motivos la Sección Quinta negó las pretensiones de las demandas de nulidad electoral contra el acto de elección del gobernador Salomón Sanabria, periodo 2020 – 2023.