Los municipios de origen y de destino del servicio habrán de ostentar clasificaciones de cero o baja afectación y deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
En los municipios de moderada y alta afectación del Coronavirus COVID-19, los Alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior la autorización para implementar planes pilotos en el servicio de transporte terrestre.
El Gobierno Nacional, a través del Decreto 1076 del 28 de julio 2020 que amplió el aislamiento preventivo obligatorio desde el 1 de agosto hasta el próximo 1 de septiembre, autorizó la prestación del servicio público de transporte terrestre en los municipios sin afectación o aquellos con baja afectación por el Coronavirus COVID-19.
Los municipios que se encuentren en moderada o alta afectación de Coronavirus, serán los alcaldes quienes deberán solicitar la autorización ante al Ministerio del Interior para activar gradualmente el transporte terrestre, incluyendo, entre otros, el transporte terrestre intermunicipal y especial, a través de la realización de planes pilotos entre los municipios de origen y destino del servicio.
Hay que recordar que, en los términos del referido Decreto, es de suma relevancia que los municipios de origen y de destino que correspondan a la categoría de afectación moderada o alta de Coronavirus, presenten la respectiva solicitud de autorización ante el Ministerio del Interior.
“Este es un paso significativo para la reactivación del servicio público de transporte terrestre en el país, contribuyendo a que los habitantes del territorio puedan seguirse movilizando y aquellos que dependen de la actividad puedan ir mejorando su situación. Así, los municipios sin afectación o baja afectación del Coronavirus podrán contar desde el primero de agosto con este servicio”, afirmó la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco Gómez.