Con el fin de fomentar la participación de los padres y madres de familia y cuidadores de los niños y adolescentes en su formación integral (académica, social, de valores y principios), en los niveles de preescolar, básica y media de las instituciones educativas (I. E.) públicas y privadas, se profirió la Ley 2025.
Según la norma, estas instituciones, atendiendo a su entorno y realidades particulares, propenderán por estimular la participación de los padres y madres de familia y cuidadores con el objeto de fortalecer sus capacidades para la formación integral y para detectar, informar y prevenir situaciones que atenten contra la salud física y mental de los niños y adolescentes.
Al indicar “padres y madres de familia y cuidadores”, la norma comprende, además de padres y madres de familia, a tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes legalmente autorizados.
Implementación y obligatoriedad
Las I. E. implementarán de manera obligatoria las escuelas en los niveles de preescolar, básica y media, y deberán fomentar la participación activa de los padres, madres y cuidadores en las sesiones que se convoquen, como una de las estrategias para fortalecer sus capacidades como responsables de derechos y con el fin de apoyar la formación integral de los educandos.
Cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa o un grupo de padres, docentes, administrativos y estudiantes podrá diseñar campañas para el fortalecimiento de los valores democráticos y solidarios, los cuales serán sometidos a aprobación por parte de institución educativa y el Consejo Directivo de cada establecimiento.
Igualmente, la nueva ley precisó que toda I. E. deberá tener un apartado especial en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) que defina cómo se desarrollarán las condiciones del programa de las escuelas, la cual estará alineada y articulada con su misión, visión, principios y valores.
Desde el inicio del año académico, dentro del formato de matrícula, los padres y cuidadores firmarán su compromiso de participar en las escuelas que programe la I.E., quienes, a su vez, podrán implementar únicamente sanciones pedagógicas no pecuniarias, en caso de inasistencia de los padres o cuidadores, siempre y cuando se encuentren estipuladas en el Manual de Convivencia, se respete el derecho de defensa y cuya incorporación se encuentre definida en su PEI.
Contenido de la escuela
Las I.E., en asocio con el Consejo Directivo, definirán y diseñarán la propuesta de estructura de las escuelas, sus objetivos, contenidos, metodologías y periodicidad en la cual se desarrollarán las actividades. El contenido del programa se soporta, entre otros aspectos, en la caracterización de los estudiantes, padres y madres y cuidadores, sus necesidades e intereses, el PEI, los principios y valores de la comunidad y las características del curso de vida.
El Ministerio de Educación Nacional es la entidad responsable de reglamentar y formular las orientaciones para facilitar la implementación de la presente ley.
La presente ley rige a desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que les sean contrarias, especialmente la Ley 1404 del 2010.