Al considerar que los argumentos presentados por el Alcalde de Yopal Luis Eduardo Castro atienden los principios de legalidad en su defensa, Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal revocó el incidente de desacato en su contra, por lo que queda sin piso jurídico el arresto y el pago de una multa de tres salarios mínimos legales.
Tras una revisión de la decisión del Juzgado Primero Civil Municipal que declaró dicha medida, la entidad de justicia superior que entró en grado de consulta determinó en su providencia del 14 de julio del 2020, que el cumplimiento del fallo de tutela y su ejecución debe estar contemplada en los programas y proyectos inmersos en el Plan de Desarrollo Municipal.
El incidente de desacato se originó porque el mandatario local incumplió la orden judicial de desalojar a 444 familias del predio de propiedad de Ana José Pérez Rodríguez y restituir los derechos de la propietaria, quien interpuso en el 2015 la acción de tutela 095 solicitando el reintegro de la propiedad, pero han pasado nueve alcaldes a la fecha y no se ha podido adelantar este procedimiento.
El Abogado Jhon Kennedy Wilchez, Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Yopal afirmó que en los alegatos presentados en la reclamación se basaron en que en época de pandemia de Covid 19 no se puede ejecutar ningún tipo de desalojo sustentado además con jurisprudencia del Magistrado Orlando Quiroz de la Corte Constitucional que versa en tal sentido, ratificando que no se puede reubicar.
El profesional del derecho sostuvo que pese a que el Alcalde Luis Eduardo Castro, Sí ha cumplido pero existen dos elementos que imposibilitan ejecutar una acción contundente y eficaz para estas familias, no hay capacidad económica ni humana, además que no hizo una valoración objetiva teniendo en cuenta las diferentes variables y la actual situación sanitaria del país, el departamento y el municipio.