La Administración Municipal ‘El Primer Paso Para Avanzar’ invita a familiares o conocidos de los cuerpos inhumados en el Parque cementerio, desde el 2004 hasta el 2014, a acercarse ante la Secretaría de Gobierno (diagonal 15 No. 15-21) o a la empresa en CEIBA EICE, (Transversal 18 No. 07 – 05), con el fin de realizar el trámite correspondiente de exhumación (extraer restos óseos de una bóveda).
Este procedimiento se debe realizar conforme a las disposiciones legales consagradas en la Resolución 5194 del 2010, por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres, emitida por el Ministerio de Protección Social.
El artículo 20 de la Resolución en mención define que el tiempo mínimo de permanencia para poder realizar la exhumación de un cadáver será el siguiente:
1. Para menores de 7 años: Tres (3) años a partir de la fecha de inhumación establecida en los registros del cementerio.
2. Para mayores de 7 años: Cuatro (4) años a partir de la fecha de inhumación establecida en los registros del cementerio.
La Administración Municipal recuerda a los interesados que el proceso de exhumación puede ser con posterior traslado a osario o crema